Sala de Prensa

06/01/2025

Por hecho ocurrido en 2018 que habría atentado contra la dignidad del denunciante

Carabinero fue absuelto del delito de abuso contra particulares

El funcionario policial fue acusado de obligar a un detenido a desnudarse y hacer sentadillas frente al personal policial de la Segunda Comisaría de Antofagasta.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

Más de 13 años de servicio activo en la institución cumplió el carabinero A.A.M.M., cuya hoja de vida no registra anotaciones de demérito ni reclamos de parte de los cientos de personas detenidas que ha debido atender en su puesto de guardia, a cargo de elaborar los partes policiales al interior de la Tercera Comisaría de Antofagasta.

Sin embargo, el 18 de julio de 2018 fue denunciado por un hombre que estuvo en custodia policial durante la noche, tras ser detenido por personal de seguridad de la tienda Ripley. Según el relato de la supuesta víctima, el policía le habría ordenado desnudarse y hacer sentadillas de frente al resto del personal de su turno.

A juicio del Ministerio Público, lo descrito por el denunciante configuraba el delito de abusos contra particulares cometidos por funcionario público en el desempeño de sus funciones, tipificado y castigado en el artículo 255 del Código Penal. Por ello, solicitó imponerle una pena de tres años de presidio menor en su grado medio.

Sin embargo, su abogado -el defensor público Roberto Vega Taucare- logró acreditar que su representado no tuvo participación alguna en los hechos que se le imputaban, dado que su función no comprende la revisión de personas detenidas y tampoco tiene posibilidad de presenciarlos, dada la ubicación de su puesto de trabajo.

Además, Vega Taucare consignó en el juicio oral que la supuesta víctima de los abusos describió a un funcionario policial con características físicas muy alejadas de las que posee el imputado. Sumado a ello, el denunciante manifestó que habría sido él quien le dio la orden de desnudarse, lo cual no se condice con la función meramente administrativa que desarrolla el funcionario, quien es el encargado de la redacción de los partes policiales.

FALLO ABSOLUTORIO
Trsd la corroboración de estos antecedentes en juicio, el tribunal expuso en su fallo que “no resultó acreditado que la revisión haya sido como la víctima la describió y ni siquiera que lo haya experimentado. Incluso, de haber sido así, el imputado no sólo por no corresponder a la descripción aportada por la supuesta víctima, sino además porque su función era eminentemente administrativa y no a cargo de los calabozos, de lo que deviene necesariamente su absolución”.

En el fallo, el tribunal oral en lo penal reconoció que no era suficiente sostener la acusación contra el funcionario policial en los dichos de la supuesta víctima y que, tal como lo afirmó el defensor público, durante sus trece años de servicio el policía no tenía anotaciones de demérito ni incidentes que contravinieran su posición de garante del derecho a la vida, la integridad física, psíquica y la dignidad de personas detenidas, presas o bajo su custodia.

De esta forma, tal como lo sostuvo Roberto Vega, siendo la defensa penal un derecho universal, ella procede independiente del rol social que los imputados cumplan y, por tanto, en este caso el esclarecimiento de estos hechos también reporta gran trascendencia, porque suponían graves acusaciones contra un agente del Estado quien, sin embargo, ha demostrado un ejemplar desempeño durante 13 años de servicio.

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