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23/12/2024
Defensoría Penal Pública actualiza procedimiento que regula los reclamos por prestación de defensa
Así lo comunicó el pasado 18 de diciembre el Jefe del Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones (s), Claudio Pérez, detallando que la nueva resolución –que entrará en vigencia en enero de 2025- reemplazará a la dictada el año 2021.
Por Andrea González Schmessane,
Defensoría Nacional
A partir de enero de 2025, entrará en vigencia el nuevo procedimiento que regula los reclamos por prestación de defensa que actualiza la Resolución Exenta 173 dictada en 2021.
Así lo informó el pasado 18 de diciembre el Jefe del Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones (s), Claudio Pérez, en el marco de la presentación de la “Auditoría Externa de reclamos generales, reclamos por defensa y peticiones” efectuado por la empresa “Protiviti”.
Se explicó que, a tres años de aplicación del procedimiento regulado por la RE N° 173, la defensoría estimó pertinente realizar un proceso participativo de revisión con el propósito de optimizarlo, teniendo en consideración que, la atención a la persona usuaria del servicio, es el centro del quehacer institucional; los lineamientos que para este tipo de presentaciones ciudadanas ha efectuado la Secretaría General de la Presidencia SEGPRES; y el resultado de las evaluaciones cualitativas y cuantitativas efectuadas por el Departamento de Evaluación, Control y Reclamaciones de la Defensoría Penal Pública.
Dicho procedimiento, denominado “reclamaciones por defensa”, tiene como finalidad la constatación del cumplimiento de los estándares de defensa y las actuaciones mínimas establecidas por la institución para la prestación del servicio de defensa, recabando -a través de su tramitación- la mayor cantidad de antecedentes e información pertinente, que permita fundar adecuadamente la evaluación del desempeño que recaerá sobre el actuar del defensor.
En particular, las instrucciones que se establecen en el documento en cuestión, serán aplicables a las reclamaciones que las personas beneficiarias del servicio presenten en contra de los defensores(as) y abogados que ejerzan o hubieran ejercido la defensa penal pública, y que se refieran a aspectos propios de la prestación del servicio de defensa, ya sea durante la tramitación de un proceso penal o durante la ejecución de la condena.
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