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20/12/2024

Por haber valorado la prueba con infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal

Corte Apelaciones acogió nulidad presentada por el defensor penal público Marco Martínez en caso de receptación

El abogado explicó que la sentencia recurrida vulneró la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, además de carecer de fundamentación respecto de cómo se estableció que su representado conocía el origen ilícito del auto que conducía al momento de su detención.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad presentado por el abogado Marco Martínez Lazcano, defensor penal público de Viña del Mar, contra la sentencia definitiva que condenó a su representado por receptación de vehículo motorizado.

En el fallo, los ministros Alvaro Carrasco y Rodrigo Cortés -subrogante-, junto al abogado integrante Eduardo Morales, resolvieron que tal resolución “es nula, así como el juicio que la antecedió, debiendo retrotraerse la causa al estado de citarse a las partes a una nueva audiencia de juicio, ante los jueces no inhabilitados que corresponda”.

ORIGEN DEL AUTOMÓVIL
Martínez Lazcano fundó el recurso en que la sentencia impugnada vulneró los principios de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, al analizar y valorar las pruebas careciendo de fundamentación suficiente respecto de cómo se estableció que su representadop conocía el origen ilícito del auto que conducía al momento de su detención.

El defensor público cuestionó también la inferencia de dicha conclusión a partir de las condiciones del vehículo (patentes mal ubicadas y chapas dañadas) y la desestimación injustificada de los antecedentes que presentó y que acreditaban la compra a través de Marketplace de Facebook.

El recurso también sostuvo que la sentencia omitió fundamentar adecuadamente el rechazo de la declaración del acusado como medio de defensa, incurriendo en lo que se denomina "aparente fundamentación". Es decir, una motivación formal, que no permite reproducir el razonamiento empleado por el tribunal para arribar a sus conclusiones.

PRUEBA PROPIA
La defensa pública incorporó prueba propia en el juicio oral respecto de la adquisición del vehículo. Al respecto, la sentencia impugnada concluyó que los documentos presentados -conversaciones por mensajería, fotos del permiso de circulación y un video con un mensaje de audio atribuido al vendedor- no resultaban suficientes para acreditar el origen lícito del automóvil.

El recurso planteó, además, que dicha conclusión carecía de fundamentación concreta, pues no se expuso de manera razonada por qué las pruebas no fueron valoradas adecuadamente. Asimismo, el escrito sostuvo que el fallo parecía trasladar al acusado la tarea de demostrar su desconocimiento del origen ilícito del vehículo, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia, que impone al Ministerio Público la carga de probar tanto el hecho ilícito como la participación del acusado.

DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Al acoger el recurso, la Corte de Apelaciones señaló que “toda sentencia penal debe cumplir con el deber de razonamiento y fundamentación prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que implica exponer de manera clara, lógica y comprensible las conclusiones de hecho y de derecho en las que se sustenta. Este requisito es esencial para que los tribunales superiores puedan ejercer su función fiscalizadora, verificando si el razonamiento judicial se ajusta a los principios de lógica y legalidad”.

Agregó que “la sentencia recurrida presenta deficiencias de fundamentación, ya que no expone con claridad ni coherencia los razonamientos que permitieron al tribunal concluir que concurren los elementos del delito imputado. En particular, no se explica de manera suficiente la configuración de la circunstancia consistente en que el acusado 'no podía menos que conocer' el origen ilícito del vehículo incautado”.

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