Sala de Prensa

10/12/2024

En un caso del defensor penal público Matías Bustos Tapia

Corte de Valparaíso rechazó apelación de la Fiscalía contra resolución que declaró ilegal la detención

El fallo consideró que no había indicio para realizar el control de identidad que originó la causa por tráfico en pequeñas cantidades.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de apelación deducido por el Ministerio Público contra una resolución previa del juez de garantía de Quilpué, que declaró ilegal la detención de una persona por considerar que no había indicio para realizar el control de identidad que dio origen a la causa, en que el defensor penal público Matías Bustos Tapia representó al imputado por tráfico en pequeñas cantidades.

Por mayoría, la Corte confirmó la sentencia recurrida por la Fiscalía y sostuvo que "la Ley 20.931 habilita solamente un control de identidad. Para otra diligencia se estaría en el marco del artículo 85 del Código Procesal Penal. Para estar en esta norma es necesario que exista algún tipo de indicio, y considerando que el indicio que se ha indicado en el parte policial sería que sobresalió una bolsa o que hizo un movimiento de manos hacia uno de sus bolsillos, del cual sobresalía una bolsa, y este indicio para proceder conforme a la norma se considera que no cumple con ninguna de las hipótesis planteadas en el artículo a que ya se hizo referencia”.

MOVIMIENTO DE MANO
El voto de mayoría agregó que “no se observa que este movimiento de mano o que hay una bolsa implique que se cometió o intentó cometer un crimen, simple delito o falta, o que se dispusiera a cometerlo o que pudiese suministrar información útil para indagar que eran simple delito o falta, tampoco en este caso era una persona encapuchada para ocultar o dificultar la identidad, o para inferir estas circunstancias que tenía una orden de detención pendiente".

A partir de ello, el fallo sostuvo que "en consecuencia, se coincide con la defensa en este sentido, de que el hecho en sí no permite establecer que es un indicio en términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, motivo por el cual se declara la ilegalidad de la detención”.

En su voto en contra, el ministro Rafael Corvalán estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo presente que lo expresado en la audiencia por el Ministerio Público respecto del movimiento de manos y la bolsa de la persona controlada resultan suficientes para el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, control que resultó positivo al hallazgo de sustancias estupefacientes sujetas a la Ley N°20.000.

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