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04/12/2024
Lo interpuso la defensora pública Karen Neira contra fallo del Juzgado de Garantía de Viña del Mar
Corte de La Serena acogió amparo contra resolución que intensificó reclusión parcial nocturna domiciliaria
La decisión impugnada no ponderó las alegaciones de la defensa basadas en la condición de la amparada como madre de dos hijos menores y cuidadora de una adulta mayor, las que fueron arbitrariamente desestimadas.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En forma unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió un amparo, interpuesto por la defensora penal pública Karen Neira Martínez contra una resolución previa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que intensificó la reclusión parcial nocturna domiciliaria de su representada y dispuso el cumplimiento en modalidad penitenciaria.
En consecuencia, la Corte serenense dejó sin efecto la resolución de 22 de octubre, dictada por la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar del 10 de octubre pasado, ordenando que se mantenga dicha pena sustitutiva.
El amparo se fundó en que la resolución de la tercera sala de la Corte porteña se limitó a confirmar lo apelado, sin cumplir el deber de fundamentar exigido en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución y en el articulo 36 del Código Procesal Penal, con lo cual la sentencia resultó ilegal y arbitraria.
MADRE CUIDADORA
La decisión impugnada no ponderó las alegaciones de la defensa pública, basadas en la condición de la amparada como madre de dos hijos menores y cuidadora de una adulta mayor, las que fueron arbitrariamente desestimadas.
La amparada fue condenada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt a 541 días de presidio menor por tráfico de drogas en pequeñas cantidades y a 300 días de presidio menor en su grado mínimo por asociación ilícita.
Ambas penas se sustituyeron por reclusión parcial nocturna, la que debía cumplirse en el domicilio de la sentenciada, ubicado en la jurisdicción del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Sin embargo, como registraba seis incumplimientos en el monitoreo telemático, se le intensificó la pena.
FUNDAMENTAR RESOLUCIONES
La Corte de La Serena resolvió que el articulo 36 del Código Procesal Penal -en concordancia con el artículo 19 N° 3 de la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile y que se encuentran vigentes- "impone en forma general a los tribunales con competencia en la materia criminal el deber de fundamentar las resoluciones dictadas, encargándose la misma disposición legal de aclarar que este deber no se satisface con la mera enunciación genérica de antecedentes vertidos en el proceso o planteamientos de las partes".
Agregó que, “tratándose en especifico de la imposición de penas sustitutivas reguladas en la Ley N°18.216, "el legislador reitera esta obligación del tribunal en los incisos 1 y 2 del articulo 35 del cuerpo legal recién citado, en los siguientes términos: 'El tribunal que impusiere, de oficio o a petición de parte, alguna de las penas sustitutivas previstas en esta ley, deberá́ así́ ordenarlo en la respectiva sentencia condenatoria, expresando los fundamentos en que se apoya y los antecedentes que fundaren su convicción. Si el tribunal negare la solicitud para conceder alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, deberá́ exponer los fundamentos de su decisión en la sentencia'”.
La resolución explicó también que fundamentar, según el Diccionario de la Lengua Española, es “establecer la razón o el fundamento de una cosa” y sostuvo que "es aquello precisamente de lo que adolece la resolución cuestionada en el recurso, pues en ella no se contiene la razón de la decisión adoptada, no siendo posible entender cumplido el requisito legal que se extraña con una cita genérica de textos legales, lo que hace imposible comprender la resolución atacada e imposibilita su debido control”.
Los jueces de la segunda sala añadieron que, “de la lectura de la resolución recurrida no es posible comprender los motivos que se tuvieron en vista por el tribunal de alzada para mantener la decisión de intensificar la pena sustitutiva, en circunstancias que la defensa de la sentenciada hizo valer en su apelación nuevos antecedentes, a cuyo respecto no existe referencia en la sentencia del tribunal a quo y que, en consecuencia, ameritaban que la respectiva Corte de Apelaciones los valorara en forma expresa. Esta omisión importa infringir las normas legales reseñadas en el considerando precedente y dejar a la afectada en una situación de indefensión al desconocer los concretos fundamentos que sustentan la determinación del órgano jurisdiccional. En consecuencia, verificándose la existencia de un acto que en forma arbitraria afecta la libertad personal de la recurrente, el recurso deberíá ser acogida”.
Debido a que primeramente el amparo fue declarado inadmisible, la resolución fue apelada en la Corte Suprema, que la acogió y luego devolvió la causa a la Corte de La Serena, que finalmente la admitió.
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