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03/12/2024
Logró revocar segunda ampliación de plazo en causa de adolescentes
Defensora pública juvenil de Calama logró relevante fallo en la Corte de Apelaciones de Antofagasta
Mediante un recurso de amparo, María Victoria Campos Vial expuso que la investigación se ha extendido por más de seis meses, contraviniendo lo que establece la ley penal juvenil.
Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.
En abril pasado, dos adolescentes fueron detenidos y formalizados por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes. El plazo inicial para la investigación fue de cien días. Sin embargo, tanto en agosto como en octubre, y pese a las solicitudes de apercibimiento de la defensa pública, el Ministerio Público logró ampliar ese periodo por 40 días más cada vez, sumatoria que finalmente dejó la investigación en un plazo de siete meses.
Por ello, la abogada María Victoria Campos Vial, defensora pública juvenil de Calama, recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta y señaló que, “tratándose de imputados adolescentes, debe estarse a las normas procesales establecidas en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en especial al artículo 38, conforme el cual el plazo de investigación para imputados adolescentes no puede exceder de 6 meses, por cuanto uno de los principios que la ley contempla es la celeridad en la materialización de la reacción punitiva”.
Agregó que la justificación de la Fiscalía para solicitar la prórroga del plazo descansa en una única diligencia de investigación pendiente, referida al resultado del análisis químico de las sustancias incautadas al momento de la detención de los jóvenes, es decir el 8 de abril pasado, demora que, según la abogada, no puede afectar a sus representados.
MÁXIMO DE AMPLIACIÓN
También sostuvo que la Ley 20.084 señala expresamente que la ampliación del plazo de investigación puede solicitarse por un máximo de dos meses y que en este caso el plazo primitivo ya fue objeto de una ampliación por dos meses, según constó en la audiencia celebrada el 8 de agosto de 2024, de modo que la nueva ampliación del plazo, por 40 días más, constituye una infracción a la norma.
Con estos antecedentes y teniendo en cuenta que los jóvenes se encuentran sometidos a medidas cautelares que afectan su libertad individual, aun cuando éstas puedan considerarse como de “baja intensidad” al compararlas con una internación provisoria, la Corte de Apelaciones decidió revocar lo resuelto por el Tribunal de Garantía de Calama y ordenó citar inmediatamente a una audiencia con el propósito de apercibir el cierre de la investigación.
Además de reconocer los límites que afectan a la ampliación del plazo de investigación respecto de adolescentes, mediante este fallo la Corte de Apelaciones sostuvo tajantemente que la demora en la realización de una diligencia de investigación no puede justificar el quiebre de una norma especial establecida como garantía procesal.
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