28/11/2024
(*): Columna de opinión del Defensor Nacional (s), Osvaldo Pizarro Quezada, publicada hoy en La Segunda
Derecho a la presunción de inocencia (*)
“El extremo más sensible de la presunción de inocencia es, probablemente, cuando se entrecruza con la posibilidad de decretar la prisión preventiva de una persona”.
Por Osvaldo Pizarro Quezada,
Defensor Nacional (s).
Cada cierto tiempo, debido a alguna causa emblemática o de alta exposición mediática, la presunción de inocencia se posiciona nuevamente como lo que es: un derecho constitucional que, en términos simples, significa que mientras no exista la sentencia de un tribunal, la persona imputada -que podría ser usted- debe ser tratada como inocente y, por ende, se le debe respetar su libertad personal, la inviolabilidad de sus comunicaciones y su hogar, su honra y su dignidad, entre otros derechos.
Lamentablemente, la “ilusión de respeto” se desvanece en cuanto ocurre otro hecho de alto impacto, en que la comunidad -y también algunas autoridades- claman por “el máximo castigo para el responsable” sin haber el imputado pisado aún un tribunal.
La presunción de inocencia forma parte del bloque constitucional de derechos por aplicación del artículo 5° inciso 2° de nuestra Carta Fundamental, que integran a nuestro ordenamiento la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ende, constituye un límite a la soberanía, debiendo entonces ser asegurada y promovida por todos los órganos del Estado.
Para comprender esta presunción de inocencia es necesario explicar los tres elementos que la integran. Primero, como garantía procesal penal, concepto fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal. En segundo lugar, como regla de tratamiento del imputado: se debe partir de la idea de que el imputado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso. Y, en último término, como regla relativa a la prueba: es decir, la prueba completa de la culpabilidad debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda demostrada.
El extremo más sensible de la presunción de inocencia es, probablemente, cuando se entrecruza con la posibilidad de decretar la prisión preventiva. A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que esta es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.
Podemos afirmar que la presunción de inocencia debe ser respetada no sólo por la judicatura, sino también por toda persona, institución, medio de comunicación u órgano del Estado, a fin de cumplir con los mandatos internacionales y legales que nos rigen, para así minimizar las posibilidades de ver a un inocente encarcelado. Tal vez mañana, a usted le corresponda exigir que se la respete.
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