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26/11/2024

Ordenó elaborar un plan de intervención

Tribunal de Garantía de Valparaíso acogió solicitud de defensora penitenciaria y otorgó pena mixta a su representado

La magistrada tomó en consideración el informe de Gendarmería, que dio cuenta de que la persona cumple los requisitos del artículo 33 de la Ley N° 18.216, la factibilidad técnica y una muy buena conducta en los últimos bimestres.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La magistrada Nora Bahamondes Acevedo, del Tribunal de Garantía de Valparaíso, acogió la solicitud de la defensora penitenciaria Dalet Ramírez Tenorio de otorgar pena mixta a su representado, quien fue condenado a 5 años y un día por porte de arma prohibida de la Ley de Control de Armas.

Durante la audiencia y teniendo en consideración el informe de Gendarmería, que dio cuenta de que se cumplen los requisitos del artículo 33 de la Ley N° 18.216, el informe de factibilidad técnica y el informe de muy buena conducta en los últimos bimestres, la jueza resolvió interrumpir la pena privativa de libertad y la sustituyó por pena mixta, tras lo cual fijó fecha para debatir el plan de intervención para la libertad vigilada intensiva.

CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL
La magistrada ordenó también que el sentenciado debe presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) de Valparaíso dentro de las 48 horas siguientes a recuperar su libertad, para elaborar su plan de intervención.

“También se hará el link con el control de la reclusión nocturna controlada por monitoreo telemático, el sentenciado ha de permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Además, las condiciones que establezca el delegado para el cumplimiento del saldo de la pena en libertad de la modalidad del artículo 33 de la Ley N° 18.216 ya citado”.

La jueza estableció, además, que en caso de que la persona no se presente en el CRS dentro del plazo de 48 horas contados desde el momento que recupere su libertad, se despachará orden de detención en su contra, según el artículo 24 inciso 2º de la Ley N° 18.216.

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