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19/11/2024
Los jueces declararon extinguida la responsabilidad en este caso, según el artículo 25 quinquies de la Ley N° 20.084
Tribunal Oral de Quillota acogió petición de defensora pública sobre nuevas normas de responsabilidad penal juvenil
La sentencia resolvió que “se tiene por extinguida la sanción de adolescente, debiendo cumplirse únicamente la pena aplicada como adulto, por ser ésta la más grave”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Aplicando nuevas normas en materia de responsabilidad penal adolescente, el Tribunal Oral de Quillota acogió una petición de la defensora pública juvenil Rita Flores Rivera en favor de su representado.
Los magistrados resolvieron condenar al acusado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, en La Ligua, a la sanción de 541 días de libertad asistida simple.
RESPONSABILIDAD EXTINGUIDA
Luego de condenar, los jueces declararon extinguida la responsabilidad del mismo acusado en virtud del artículo 25 quinquies de la Ley N° 20.084.
La sentencia estableció que “el Tribunal determinó que conforme al artículo 18 del Código Penal, la nueva norma es más favorable y aplicable al caso, en atención a que cumplida la mayoría de edad, fue sancionado en causa diversa por robo, en que se le impuso una pena privativa de libertad que fue sustituida por libertad vigilada intensiva de la Ley 18.216, siendo ésta una pena de mayor gravedad y superior a la sanción de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, por lo que surge la necesidad de unificar condenas de regímenes diversos”.
COLABORACIÓN SUSTANCIAL
En la apertura del juicio oral, la defensora pública planteó que su representado “se sitúa en el lugar y fecha de la acusación, reconociendo que tomó parte en el transporte. Su declaración es una de las bases que permitió al Ministerio Público contar sólo con un testigo y pedir veredicto condenatorio. No hay duda de su colaboración sustancial. Reconoció el aporte económico para la adquisición de la droga”.
Agregó que “el que no se haya pronunciado sobre otras cosas, nada obsta a su colaboración, ya que al no contestar algo que lo podría perjudicar ejerció un derecho. Sobre la contradicción o imprecisión en la ubicación en el vehículo, en especial sobre el copiloto, la verdad es que cuando declaró el funcionario policial, aquel no pudo decir ni precisar quién iba de copiloto y quiénes atrás, además el asiento del copiloto estaba bastante copado y atrás había un saco, estaba todo dentro del mismo habitáculo, de modo que mi defendido fue conteste con la prueba”.
LEY QUE FAVOREZCA AL AFECTADO
De acuerdo con lo solicitado por los intervinientes, la sentencia estableció que “si bien la Ley 21.527, que modifica la Ley 20.084, comienza a regir transcurridos 36 meses desde su publicación en el Diario Oficial, según da cuenta el artículo primero transitorio, en su numeral 3, es decir en enero de 2026, encontrándose aún con vigencia diferida. Cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política: 'Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado', y lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal: 'Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento', de lo que se colige que su aplicación resulta vinculante desde su promulgación y más beneficiosa para el condenado”.
Añade que “respecto de la aplicación de una norma publicada, pero no vigente, y tal como lo alegó la defensa en la audiencia de rigor, lo que procede es hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del código punitivo, que ordena aplicar la norma más favorable, imponiendo como exigencia únicamente que la ley más beneficiosa esté promulgada, sin hacer referencia alguna a la vigencia de la misma. Pues bien, la Ley 21.527 que modifica la Ley 20.084 fue promulgada el 31 de diciembre de 2022, y publicada el 12 de enero de 2023, lo que la hace perfectamente aplicable al caso sub lite”.
UNIFICACIÓN DE CONDENA DE DIVERSOS REGÍMENES
El el 23 de julio pasado, el representado por la defensora pública fue condenado a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por robo con violencia, cometido como adulto, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que se encuentra ejecutando.
Dicha sentencia ocurrió antes que el Tribunal Oral de Quillota conociera la causa en la que fue condenado como adolescente. Por lo tanto, procede aplicar el artículo 25 quinquies, por cuanto dicha norma contempla la unificación de condena de diversos regímenes.
“Así las cosas y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 25 ter y 25 quáter -bajo una interpretación armónica-, existiendo una condena del encausado como adulto con una pena superior a la de la presente causa, deja de tener sentido la sanción de libertad asistida decretada en este juicio”.
El fallo, de 23 páginas, resolvió que “debe recordarse que aun cuando las disposiciones de la referida ley cuentan con una vacatio legis definida por el legislador a través de las normas transitorias que establecen su aplicación progresiva en el tiempo, es la propia Carta Fundamental la que establece en su artículo 19, N° 3, inciso octavo, que 'Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado'. De esta manera y, aun cuando la ley en comento tiene vigencia diferida en razón del elemento territorio, su aplicación resulta vinculante desde su promulgación en todas aquellas materias que pueden resultar beneficiosas para los acusados”.
Explica también que “lo dispuesto en el artículo 25 quáter sobre unificación de condenas también se aplicará si el nuevo delito ha sido cometido siendo el condenado mayor de 18 años, a menos que se trate de un delito de mayor gravedad o que deba recibir una sanción superior. En dicho caso tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 25 ter, extinguiéndose de pleno derecho la condena que se encontrare en curso de ejecución”.
PENA ÚNICA UNIFICADA DE ADOLESCENTES
En la sentencia, los jueces establecieron también que “se debe regular una pena única unificada de adolescentes por la totalidad de delitos, incluido el nuevo delito cometido como adulto, conforme al inciso 1° del artículo 25 quáter. Si el nuevo delito cometido siendo mayor de 18 años es un simple delito de menor gravedad, se tratará como un caso de quebrantamiento de condena en los términos del artículo 52 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Si el nuevo delito cometido como adulto es de mayor gravedad o debe recibir una sanción superior por él, se aplica lo dispuesto en el artículo 25 ter (concurso de infracciones correspondientes a regímenes diversos), es decir, sólo se impondrá la pena aplicable por el delito de adulto y se extinguirá de pleno derecho la pena de adolescente que estuviere cumpliendo”.
Añadieron que “en otras palabras, por aplicación del artículo 25 quinquies, se tiene por extinguida la sanción de adolescente, debiendo cumplirse únicamente la pena aplicada como adulto, por ser ésta la más grave”.
Resolvieron, por último, que “teniéndose por reproducidos los artículos en mención y teniendo presente lo señalado por los intervinientes, y los nuevos criterios de la Ley 21.527 que modifica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente 20.084, se dará lugar a la petición de la Defensa, declarándose extinguida la sanción de libertad asistida simple dispuesta en esta causa, debiendo cumplir una condena como adulto en causa diversa, bajo un plan de intervención individual que contempla riesgos de reincidencia, frecuencias de controles y áreas de control de acuerdo con las necesidades del condenado, bajo objetivos específicos de acuerdo con su edad actual”.
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