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29/10/2024
Fue presentado por Humberto Romero Fuentes, defensor penitenciario de Quillota
Corte de Valparaíso acogió amparo contra resolución que rechazó abonar 172 días a condena en causa diversa
El fallo resolvió que el tribunal recurrido incurrió “en una ilegalidad al interpretar la ley penal que afecta la libertad personal del amparado, lo que justifica acoger el presente recurso”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo presentado por el defensor penitenciario de Quillota, Humberto Romero Fuentes, contra una resolución que rechazó la solicitud de abono de 172 días a la condena que cumple su representado, privado de libertad en otra causa del Tribunal de Garantía de Viña del Mar.
El abogado expuso que “actualmente el amparado cumple de manera efectiva una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en un robo con violencia; más una condena de 541 de presidio menor en grado medio por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, impuesta por el Juzgado de Garantía de Quilpué en 2020.
Romero Fuentes sostuvo también que “la resolución se fundó en que la causa en que se produjo el exceso de privación de libertad no pudo ser juzgada conjuntamente con aquella en que le fueron impuestas las penas que se encuentra cumpliendo, limitando ilegalmente la aplicación del abono heterogéneo”.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El 13 mayo de 2021, el amparado fue condenado en procedimiento abreviado por tráfico ilícito de estupefacientes a 541 días de presidio menor en su grado medio, y por robo con intimidación a 3 años y 1 día.
El 22 de julio pasado, la defensa pública solicitó el abono en dicha causa del tiempo que permaneció privado de libertad en la causa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Sin embrago, Gendarmería informó que dicho abono no ha sido considerado en ninguna causa diversa.
JUEZA RECHAZA SOLICITUD
El 10 septiembre pasado, la magistrada María Alejandra Radic rechazó la solicitud, argumentando que el amparado estuvo privado de libertad al menos 10 años antes de que se tramitara e iniciara la otra causa, no cumpliéndose los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, siendo imposible que se hubieran tramitado de manera simultánea.
Además, fundó su resolución en que estuvo privado de libertad en el contexto de una causa que terminó por una sentencia condenatoria.
TIEMPO ANTERIOR
Al acoger el recurso, la Corte de Apelaciones resolvió que “si bien los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales no permiten expresamente el abono de tiempos en que estuvo privado de libertad el condenado en causa diversa, tampoco está prohibido y, en tal escenario, aparece de toda justicia considerar a favor del amparado el tiempo anterior de privacióń de libertad por una causa diversa”.
El considerando sexto establece que “habiendo el amparado estado privado de libertad 172 días bajo la medida de internación provisoria en causa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, sin que ese periodo haya sido abonado al cumplimiento de pena alguna, procede que se abonen a la condena actual del Juzgado de Garantía de Quilpué los mencionados días que permaneció privado de libertad, razón por la cual, al decidirse por el tribunal recurrido que no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, al interpretar la ley penal que afecta la libertad personal del amparado, lo que justifica acoger el presente recurso”.
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