Sala de Prensa

27/03/2007

La detención en el proceso penal

Columna de José Mario Fuentealba Riquelme, defensor local de Antofagasta

Uno de las mayores modificaciones introducidas en el proceso penal con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal radica en los procedimientos aparejados a la detención de una persona, en efecto, tratándose de delitos flagrantes a lo primero que debe enfrentarse el individuo es la detención, la cual se verifica habitualmente por Carabineros y en menor medida por Policía de Investigaciones o incluso por particulares.

Lo importante es que el detenido debe ser conducido ante el Juez dentro de las 24 horas contado desde que la detención se hubiere practicado, debiendo indicarse al imputado el motivo de la detención, leérsele sus derechos, debiendo este recibir un trato digno. Además, se debe poner en conocimiento de la detención al abogado defensor a fin que el imputado sea asistido desde las primeras actuaciones del procedimiento. Puesto a disposición del tribunal deberá efectuarse una audiencia de control de detención a fin de verificar el cumplimiento de las formalidades legales, si se detecta alguna vulneración de garantías en el procedimiento, la detención debe ser declarada ilegal por el Tribunal y disponer su libertad.

La rapidez del procedimiento de la detención, el hecho de contar con un abogado tempranamente, el conocer el motivo de su detención, conocer sus derechos y recibir un trato digno, son garantías propias de un Estado Democrático de Derecho, garantías con las que cuanta todo ciudadano amparado por su presunción de inocencia y a las cuales nos hemos habituado.

Sin embargo, aunque parezca increíble, hasta hace pocos años por solo hecho de ser detenido significaba pasar entre cinco y siete días encarcelado, independiente del delito que le fuera atribuido. Ello se debía a que el antiguo Código de Procedimiento Penal entregaba amplias facultades a los organismos policiales y permitía en la gran mayoría de los casos que el detenido fuera puesto a disposición del juez dentro de las 48 horas. Luego este podía ampliar este plazo hasta por cinco días sin formular cargos y sin contar con un abogado.

Ciertamente el recordar un aspecto tan puntual referido a la detención, nos hace reflexionar sobre el gran avance que desde el punto de los derechos y garantías de los individuos ha significado la puesta en marcha de la nueva justicia penal, teniendo siempre presente que cualquier persona puede verse expuesto a una detención, incluso Ud. lector.

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