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01/08/2024
La institución se preparó para su puesta en marcha
El compromiso de la Defensoría Penal Pública con la Ley ‘Karin’
Además de capacitaciones y difusión interna de la nueva normativa, la institución aprobó un nuevo ‘Procedimiento de prevención, denuncia, investigación y sanción de violencia, acoso laboral y sexual’, como también un ‘Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo’ (ver documentos adjuntos).
Por Marcelo Padilla Villarroel,
periodista Defensoría Nacional.
Hoy, 1° de agosto de 2024, entra en vigencia la Ley N° 21.643 –más conocida como Ley ‘Karin’-, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de la violencia en el trabajo (ver texto completo al final de esta nota, como también otras normativas vinculadas y noticias sobre el tema).
La nueva normativa se complementa con la Ley N° 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género, por lo cual la Defensoría Penal Pública ha trabajado arduamente para cumplir con los requisitos que a partir de ahora se imponen en este ámbito.
La Ley ‘Karin’ es parte de los cambios normativos que Chile ha impulsado en conformidad con el Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre violencia y acoso en el trabajo; la Recomendación N° 206 de la misma OIT y la Convención Belem do Parà.
DIGNIDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO
Una de las principales modificaciones introducidas por la Ley ‘Karin’ establece que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo”.
De ello se desprenden dos principios importantes: por un lado, las relaciones laborales deben fundarse siempre en un trato “libre de violencia”, y por otro, deben incorporar siempre la “perspectiva de género”.
PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN Y DENUNCIA
Para el caso de los servicios públicos -y también de las empresas privadas-, es obligación crear un ‘Protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y de la violencia en el trabajo’. De acuerdo con lo anterior, y dado este importante ajuste en las relaciones laborales, un equipo multidisciplinario de la Defensoría Nacional ha creado un primer protocolo, sobre la base de las orientaciones normativas y técnicas entregadas por la Superintendencia de Seguro Social (Suseso), la Contraloría General de la República, el Ministerio de la Mujer y la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Parte importante del contenido de esta ley apunta a mantener informados y capacitar periódica y adecuadamente a todas las y los funcionarios y demás personas que se vinculan con la Defensoría Penal Pública respecto de los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse. Para identificar los riesgos psicosociales y todos aquellos que puedan atentar contra la dignidad de las personas, los Organismos Técnicos han determinado que la encuesta Cuestionario de Evaluación de Ambientes Laborales - Salud Mental / SUSESO (CEAL-SM/ SUSESO), sea la que se aplique para identificarlos.
Por lo tanto, la segunda parte corresponde a la elaboración del plan de acción del ‘Protocolo de prevención’, que se realizará una vez aplicada la encuesta mencionada con participación de los representantes de distintos estamentos y cargos de la institución, tanto del nivel central como regional, en un proceso participativo e inclusivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Defensor Nacional, Carlos Mora Jano, cuyo fin es “promover un entorno laboral saludable y desarrollar una cultura de respeto al interior de todos los espacios de trabajo de la institución”, señaló.
El Defensor Nacional destacó el firme compromiso institucional con el cumplimiento de esta normativa y sostuvo que “así como la Defensoría Penal Pública promueve la incorporación de la perspectiva de género en el proceso penal, también impulsa diversas medidas a nivel interno, no sólo para equilibrar la cancha de las mujeres que representamos, sino también para evitar sesgos o discriminaciones de cualquier tipo entre nuestras funcionarias y colaboradoras”, señaló.
NORMATIVAS VIGENTES
Ley N° 21.643:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/01/15/43750/01/2437267.pdf
Circular N° 3813, Superintendencia de Seguridad Social:
https://www.suseso.cl/612/articles-732037_archivo_01.pdf
Dictamen de Contraloría:
https://previsionsocial.gob.cl/wp-content/uploads/2024/07/Instructivo-de-CGR-sobre-Ley-Karin-19-07-2024.pdf
Instrucciones del Servicio Civil:
https://www.serviciocivil.cl/wp-content/uploads/2024/07/Oficio.pdf
‘Sistema de integridad de la Defensoría Penal Pública’:
http://www.intranet.dpp.cl/encuesta/integridad
OTRAS NOTICIAS SOBRE LA LEY 'KARIN'
http://www.intranet.dpp.cl/sala_prensa/noticias_detalle/10270/directivos-de-la-defensoria-se-capacitan-para-sustanciar-procedimientos-administrativos-disciplinarios-segun-la-ley-karin
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