Sala de Prensa

11/09/2024

El Juzgado de Garantía de Valparaíso reagendó varias veces audiencia de sustitución, extendiendo su privación de libertad

Corte Suprema acogió amparo de defensora pública en favor de joven condenado por la Ley N° 20.084

El tribunal concluyó “que no es requisito para la validez de la audiencia la presencia de la víctima o sus representantes, razón por la que la reprogramación sucesiva en que se debatirá la petición promovida, resulta injustificada”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

En forma unánime, la sala penal de la Corte Suprema acogió un amparo interpuesto por la defensora pública Manuela Vítolo Camiruaga en favor de una persona condenada por la Ley N° 20.084 que hoy cumple la sanción en la sección juvenil del complejo penitenciario de Valparaíso.

En este caso, el Juzgado de Garantía de Valparaíso reagendó la audiencia de sustitución en varias oportunidades por falta de notificación a las denunciantes, lo que extendió la privación de libertad del joven, porque entendía que era requisito de validez.

ARTÍCULO 53
Debido a que la Corte de Valparaíso rechazó el amparo, la abogada apeló a la Corte Suprema, que lo acogió y ordenó fijar audiencia a la brevedad para debatir la petición y dar estricto cumplimiento al artículo 53 de la Ley N° 20.084 sobre comparecencia necesaria para el desarrollo de la misma.

La sentencia señaló que “la norma referida dispone en su inciso 2 para estos efectos, que el juez, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción, examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá. A esta audiencia podrán asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieren ejercido la tuición antes de su privación de libertad, y la víctima o su representante. La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia”.

A partir de ello, los magistrados concluyeron que “de la lectura de la norma transcrita se advierte que no es requisito para la validez de la audiencia la presencia de la víctima o sus representantes, razón por la que la reprogramación sucesiva de la audiencia en que se debatirá la petición promovida resulta injustificada, desvinculándose de la situación procesal del amparado, vulnerándose su libertad y la normativa especial para adolescentes, razones bastantes para acoger la presente acción constitucional”.

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