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26/08/2024

El recurso fue presentado por el defensor público penitenciario Benjamín Ulloa

Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió amparo en favor de internos y dejó sin efecto sanción disciplinaria

La tercera sala resolvió que los hechos denunciados no se condicen con la falta del artículo 78, letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado por  el defensor público penitenciario Valparaíso, Benjamín Ulloa Gamboa, en favor de tres personas que cumplen condena privativa de libertad en el complejo penitenciario de la ciudad y en contra del alcaide del centro penitenciario y de la jueza de garantía de Valparaíso, Nora Bahamondes.

Ello, después de que la magistrada rechazara un recurso de reposición que buscaba revertir una resolución que autorizó la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería en virtud del artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

La resolución administrativa se fundó en que las personas afectadas habrían cometido la falta grave contemplada en el artículo 78, letra b) del Reglamento, que se refiere a “la resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones”.

En su recurso, el abogado argumentó que dicha resolución carece de suficiencia probatoria mínima para acreditar la participación efectiva de sus representados en los hechos denunciados, ya que la única prueba de cargo acompañada fue la declaración prestada por un suboficial mayor, sin acompañar registro fotográfico o audiovisual ni declaración de testigos donde quede de manifiesto la 'resistencia activa' de los amparados.

MEDIDA DISCIPLINARIA Y RESOLUCIÓN SON ILEGALES
Al acoger el amparo y dejar sin efecto la sanción, la Corte resolvió que “del mérito de los antecedentes se desprende que los hechos en que se hace consistir la falta, esto es, la mantención de una discusión alterando el régimen interno del módulo, no se condicen con la falta contemplada en el artículo 78, letra b) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a saber: 'La resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones', y en tales condiciones, tanto la aplicación de la medida disciplinaria impuesta a los amparados, consistente en la privación de toda visita por un lapso de 15 días, como la resolución dictada por la Sra. Jueza recurrida, que rechaza el recurso de reposición intentado por la defensa, devienen en ilegales”.

El fallo de la tercera sala concluyó que “la sanción aplicada a los amparados no sólo agrava su privación de libertad, al privarles el derecho a recibir visitas durante un periodo de 15 días, sino también al hacerse efectiva la baja en las calificaciones de conducta por la imposición de esta sanción de naturaleza grave, lo que perjudicará a los amparados en acceder a beneficios al interior del penal, como lo es el acceso de módulos de intervención, derecho a visita íntima o talleres, que exigen para su acceso tener buenas calificaciones de conducta, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio”.

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