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12/06/2024
Por tener dos atenuantes y ninguna agravante, el tribunal de alzada rebajó la sanción a cuatro años
Corte de Valparaiso dictó sentencia de reemplazo en causa de la defensora juvenil Marianela Gatica
El Tribunal Oral de Viña del Mar había condenado a la adolescente a cinco años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por homicidio calificado.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
La quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia de reemplazo en una causa vista en el Tribunal Oral de Viña del Mar, que condenó a una adolescente -representada por la defensora pública especializada Marianela Gatica- a cinco años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por homicidio calificado.
El considerando tercero del fallo estableció que “respecto de dicho límite y habiéndosele reconocido dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante se establecerá, conforme al artículo 67 del Código Penal, la duración de la sanción a imponer en cuatro años”.
DEBIDA PROPORCIONALIDAD
Agregó que “esta extensión se condice con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 20.084, ya que resulta adecuada, a fin de no imponerla en el máximo legal y, además, guarda la debida proporcionalidad con aquella rebaja de pena que benefició al coacusado de autos”.
Según lo visto y dispuesto en los artículos 1°, 15 y 391 N° 1 del Código Penal, en los artículos 18, 21, 22, 23, 24 y 26 de la Ley N° 20.084 y en los artículos 385, 388 y 389 del Código Procesal Penal, la Corte condenó a la adolescente a cuatro años de internación en régimen cerrado, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad, desde el 15 de julio de 2023 a la fecha.
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