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14/04/2023
Fue presentado por la defensora penal pública Nicoll Rojas Labra
Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad por error de derecho en caso de robo frustrado en lugar no habitado
El fallo resolvió anular la sentencia condenatoria y dictar una de reemplazo.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En forma unánime, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública Nicoll Rojas Labra, en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representado a 541 días de presidio menor en su grado medio por robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal.
La abogada, quien ejerce la defensa pública en la zona de Quilpué y Villa Alemana, fundó la acción en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: error al aplicar la pena correspondiente a un delito consumado de robo en lugar no habitado, vulnerando los artículos 51 y 450 del Código Penal.
PENA ERRÓNEA
La sentencia impugnada calificó los hechos, que dio por acreditados, como robo en lugar no habitado frustrado. Sin embargo, en su considerando décimo cuarto, impuso la pena correspondiente a la consumación por aplicación de la regla del artículo 450 del Código Penal.
El error denunciado en el recurso radica en que el tribunal concluye “que en nada altera el grado de desarrollo del delito, en relación a su castigo, toda vez que, los delitos a que se refiere el párrafo 2 y en el artículo 440 del párrafo 3 del título séptimo se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa, normativa vigente a la época de los hechos”.
HIPÓTESIS NORMATIVA
Al acoger el recurso, la Corte resolvió que “el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, tipificado y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, no se encuentra regulado en el párrafo 2 del Título IX del Libro II de dicho Código, sino en el párrafo 3, motivo por el cual no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 450 de ese cuerpo legal”.
Añade que “la única posibilidad de que a un robo con fuerza en las cosas se aplique lo previsto en este último artículo es que se trate de un robo en lugar habitado, cuyo no es el caso de autos, o bien, que el delito se cometa con las circunstancias señaladas en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter del Código Penal, lo que no sólo no se verifica en los hechos que se dieron por probados, sino que, además, tal hipótesis normativa no se encontraba vigente al tiempo en que tales hechos se ejecutaron”.
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