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24/03/2023

Amparo de la defensa penal pública logró su internación en unidad psiquiátrica

Corte de Valparaíso cambió prisión preventiva por internación provisional a representado con problemas de salud mental

Aunque se había decretado la suspensión del procedimiento, el tribunal de garantía acogió la solicitud del Ministerio Público de privarlo de libertad.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

De manera unánime, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado por la defensora penal pública Javiera Allendes González, contra una resolución previa del juez de garantía, quien había decretado prisión preventiva para su representado -formalizado por amenazas simples, violación de morada, lesiones graves y desacato-, por considerarlo un peligro para la seguridad de la víctima.

La sentencia afirma que “resulta jurídicamente inviable la imposición de prisión preventiva, procediendo en cambio, en virtud de los mismos fundamentos de peligrosidad referidos por el tribunal de garantía, la internación provisional del imputado, en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal”.

PATOLOGÍA MENTAL
En la audiencia quedó en evidencia que el representado padecía alguna patología en salud mental, pues al momento de la individualización no recordaba su nombre ni el número de su cédula de identidad. A viva voz dijo que se escapó del Hospital del Salvador y que necesitaba sus medicamentos.

Además, mantenía vigente una orden en otra causa en el mismo tribunal, en la que constaba su ficha clínica.

Pese a ello, el Ministerio Público solicitó decretar prisión preventiva en su contra, por ser un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Aunque se había decretado la suspensión del procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal, el tribunal ordenó esa medida cautelar.

OPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Tras la solicitud efectuada por el Ministerio Público, la defensa pública se opuso. “La medida es desproporcionada. Si bien no se cuestionan los presupuestos materiales, respecto de la necesidad de cautela no se dan los supuestos para considerar que la prisión preventiva sea idónea, en atención a lo verificado en audiencia, donde se vislumbra que el amparado está impedido de comprender a cabalidad los actos procesales”, señaló la abogada.

Además, hizo presente que en causa diversa existen indicios de una posible hipótesis del artículo 458 del Código Procesal Penal.

FICHA CLÍNICA
La ficha clínica del Hospital Salvador daría cuenta, en principio, de la existencia a lo menos de una sospecha fundada de inimputabilidad o inimputabilidad disminuida, lo que significa que el amparado podría resultar sobreseído, o bien podría ser condenado con rebajas de grado considerables, lo que efectivamente radica en la procedencia de la necesidad de cautela.

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