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15/03/2023
Ordenó su traslado a hospital siquiátrico
Corte acogió amparo a favor de representada con enajenación mental que cumplía internación provisional en cárcel de Valparaíso
La defensa pública planteó argumentos con enfoque de género y derechos humanos.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por mayoría, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto contra una resolución previa del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que dispuso mantener la internación provisional de una persona -representada por la defensa pública- que se encontraba privada de libertad en un módulo común del complejo penitenciario de Valparaíso.
ENAJENACIÓN MENTAL
La causa, que se inició por el presunto delito de robo con violencia, había sido previamente suspendida por el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenándose la internación provisional prevista en el artículo 464, atendida la existencia de un informe correspondiente a otra causa que daba cuenta de una patología constitutiva de enajenación mental.
Al respecto, el Defensor Regional, Claudio Pérez García, señaló que “no obstante haberse dispuesto en diversas instancias su traslado a un centro hospitalario o al módulo 117 del complejo penitenciario de Valparaíso, no se realizó por falta de cupos y porque a dicho módulo solo acceden varones”.
DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
En su recurso, la defensora local jefe de Viña del Mar, Alejandra Pizarro Catalán, planteó que “toda medida cautelar personal impuesta a una persona inimputable, por texto expreso de ley, ha de cumplirse únicamente en un establecimiento asistencial y no en uno carcelario”.
Agregó que “es insostenible que la UPFT dependiente del Hospital El Salvador no tenga cupos para mujeres, pues implica una discriminación de género que afecta su libertad personal, transgrediendo instrumentos internacionales, como la 'Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer' y la 'Convención Belém do Pará'”.
Al acoger el recurso, la Corte finalmente ordenó al hospital "Philippe Pinel" ingresar a la amparada dentro del plazo de 72 horas hábiles, debiendo el tribunal disponer lo pertinente para que ello se cumpla.
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