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13/03/2023
Jueces aplicaron agravante de reincidencia específica
Corte de Valparaíso acogió recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo en caso de robo con violencia frustrado
Los ministros resolvieron que “dado el tiempo trascurrido desde la fecha de comisión de ese hecho, la reincidencia invocada por la Fiscalía se encontraba prescrita”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por mayoría, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad intrpuesto contra una sentencia previa del Tribunal de Juicio Oral de Quillota, que condenó a un representado por el defensor penal público Nelson Cid Castro a 10 años y un día por robo con violencia frustrado, aplicando la agravante de reincidencia específica.
Al respecto, el Defensor Regional, Claudio Pérez García, explicó que “en consecuencia, la sentencia es nula. Se dictó otra, sin nueva vista pero separadamente, la de reemplazo”.
ERRÓNEA APLICACIÓN DEL DERECHO
En su recurso, el defensor Cid sostuvo que se incurrió en una errónea aplicación del derecho -según el art. 373 b del Código Procesal Penal) y el artículo 12, N° 16, en relación con el N° 104, ambos del Código Penal, por haberse dado por configurada la reincidencia específica, en circunstancias que estaba prescrita, atendido que el tiempo se debe determinar a partir de la pena concreta, que era de simple delito entre tipos de la misma especie, habiendo transcurrido los cinco años correspondientes para la prescripción.
Al acoger la postura de la defensa pública, la Corte argumentó que “las razones que surgen y se justifican a partir del principio de proporcionalidad que, en la especie, pone de cargo los jueces la búsqueda de la pena justa, de forma tal que la sanción determinada en el caso concreto corresponda tanto a la sanción merecida como a la que necesariamente debe ser atribuido al autor del delito. De cuanto se ha expresado, dable es colegir que es la pena efectivamente impuesta -de modo concreto y no de manera abstracta– la que debe ser ponderada a la hora de establecer, como en el presente caso, si la reincidencia específica se encuentra prescrita o no sobre la base de la pena efectivamente impuesta, establecida como consecuencia del proceso de individualización de la sanción al caso específico, sin que tenga relevancia, en lo específico, la pena aplicable ni al ilícito punible conforme al marco legal establecido por el legislador”.
En el considerando octavo, el fallo añade que “acorde con las consideraciones que antecedente en esta cuerda el artículo 97 del Código Penal, al regular el estatuto de la prescripción, señala de manera precisa que las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben en los plazos allí señalados, aludiendo a que el factor a considerar para el cómputo de la prescripción no es la sanción en abstracto -que como tal carece de toda perspectiva individualizante-, sino la que efectivamente se impuso a alguien luego de ser efectuado el análisis de mérito que la ley exige para cada caso en particular“.
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