Sala de Prensa

03/11/2022

Por errónea aplicación del derecho

Corte de Valparaíso acogió nulidad de la defensa pública por duración de medida de seguridad

Por unanimidad, los ministros de la segunda sala declararon nula la sentencia y dictaron sin nueva audiencia, pero separadamente, una de reemplazo.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa pública por errónea aplicación del derecho, en relación con el artículo 482 del Código Procesal Penal, referido a la extensión de la duración de una medida de seguridad de un representado con problemas de salud mental.

La acción fue presentada por el defensor local jefe de Quillota, Patricio Jiménez Contreras, contra una sentencia previa del tribunal oral de esa ciudad, que admitió un requerimiento del Ministerio Público en contra de su defendido, como autor de tres delitos de amenazas no condicionales y uno de daños simples.

El abogado estimó que la libertad de su representado es un peligro, por existir antecedentes calificados que permiten presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas, imponiéndole la medida de seguridad de internación por un plazo que no podrá exceder 600 días de tratamiento psiquiátrico en régimen cerrado.

El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción a los artículos 67 del Código Penal y 481 del Código Procesal Penal.

DEFENSA DE PERSONAS INIMPUTABLES
Al comentar el caso, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “el legislador define en el artículo 481 el concepto de pena mínima probable, estableciendo que corresponde al tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescribiere para el delito. Por su parte, el concepto de mínimum y máximum está en el artículo 67 inciso segundo y tercero del CP, siendo su concepto distinto al de pena mínima probable, a la vez que la norma del Código Penal es aplicable sólo para los casos que se regulan en el artículo”.

El directivo agregó que “la Defensoría Penal Pública asegura que toda persona que sea imputada de la comisión de un hecho ilícito tenga la debida asistencia jurídica en cautela de sus derechos. En el cumplimiento de dicha labor, ponemos especial énfasis en los grupos vulnerables, dentro de los que destacan las personas que presentan enfermedades mentales”.

Pérez García sostuvo que “disponemos de defensores públicos especialmente capacitados en los aspectos jurídicos y multidisciplinarios que se complementan en el procedimiento penal especial dirigido contra las personas inimputables”.

ERROR DE DERECHO
En la sentencia, de siete páginas, la Corte resolvió que “sólo cabe concluir que la sentencia incurre en un error de derecho que tiene influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia dictada, al imponer al requerido una medida de seguridad por un tiempo mayor a la que en derecho le corresponde, por lo que cabe, en consecuencia, acoger el recurso de nulidad deducido en tal sentido”.

Los ministros declararon nula la sentencia y dictaron, sin nueva audiencia, pero separadamente, la de reemplazo, de acuerdo con la ley. 

  • subir
  • imprimir
  • volver