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31/05/2022
Porque la falta prescribe en seis meses
Corte de Valparaíso revocó resolución del Juzgado de Garantía de Quilpué en causa por conducción bajo la influencia del alcohol
Los ministros acogieron parcialmente los planteamientos de la defensa pública sobre el sobreseimiento definitivo del caso.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
En la vista de un recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la resolución dictada por la jueza Paula Millon Lorens, del Juzgado de Garantía de Quilpué, en aquella parte que rechazó decretar sobreseimiento definitivo de los delitos de conducción bajo la influencia del alcohol y no dar cuenta a la autoridad de todo accidente que produzca daños, requeridos en procedimiento simplificado.
En el alegato por videoconferencia participó la abogada Daniela Uribe Mondaca, defensora penal pública de Quilpué, quien argumentó para revocar. Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que el hecho investigado corresponde a una falta, conforme lo dispuesto en los artículos 193 y 197 inciso séptimo de la Ley de Tránsito (N° 18.290), la que prescribe en el plazo de seis meses, según lo establece el artículo 94 del Código Penal.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El fallo estableció que “advirtiéndose que el requerimiento fue formulado transcurrido dicho plazo, atento a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución en alzada de diecinueve de abril de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Quilpué y, en su lugar, se decreta el sobreseimiento definitivo seguida ante dicho tribunal, solo respecto del delito de manejo bajo la influencia del alcohol, por haber prescrito la acción penal, debiendo dejarse sin efecto las medidas cautelares que pesaren sobre él, si es que las hubiere”.
Agregó que “se confirma, en lo demás apelado, la resolución antes mencionada. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra (S) Marisol González Vera, quien estuvo por revocar en todo lo apelado la resolución en alzada y, consecuentemente, decretar el sobreseimiento definitivo de ambos ilícitos”.
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