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17/05/2022
Se había fijado para el 22 de agosto próximo
Corte acogió amparo de la defensa pública por fecha de juicio oral que excedía el plazo legal de 60 días
El Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “la defensa pública solicitó disponer la libertad de la persona y cumplir lo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal”.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Por unanimidad, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo presentado por el defensor penal público Marco Martínez Lazcano en favor de su representado y en contra del Tribunal Oral de Viña del Mar, porque de manera ilegal y arbitraria rechazó un recurso de reposición interpuesto previamente.
Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “en el escrito, el defensor público solicitó disponer la libertad de la persona y fijar la audiencia dentro del plazo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal”.
INFORME DEL TRIBUNAL ORAL
En su informe, el tribunal viñamarino explicó que tras recibir el auto de apertura, por resolución de 19 de abril, fijó fecha para el 22 de agosto próximo.
Agregó que la defensa pública repuso y, para pronunciarse, determinó que el administrador certificara la posibilidad de adelantar la audiencia. El 26 de abril, éste informó que no existían fechas disponibles más cercanas, pues se trataba de una duración de seis días por la cantidad de prueba ofrecida.
PLAZO SUPERIOR AL MÁXIMO
Finalmente, el considerando cuarto del fallo de la Corte resolvió que “consta que el tribunal recurrido fijó fecha para la realización de la audiencia de juicio oral el 22 de agosto, plazo superior al máximo de sesenta días establecido en el mencionado artículo 281 del Código Procesal Penal”.
Añadió que “teniendo presente lo expresado por el administrador en el día de hoy, acerca de la factibilidad positiva de contar con fecha de audiencia que permite re-agendar el juicio oral de que se trata, dentro del plazo legal referido precedentemente, se acogerá el presente recurso”.
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