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12/05/2021
En caso de Viña del Mar
Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió amparo en favor de joven con orden de detención por no asistir a audiencia
En la notificación se le señaló que debía ir al tribunal, pero sin indicar la posibilidad de comparecer por vía remota.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.
Por mayoría, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo presentado por la defensora pública Romina Borgeat, especializada en responsabilidad penal adolescente (RPA), en favor de una joven y contra la resolución pronunciada por un juez de garantía de Viña del Mar que decretó orden de detención en su contra por no asistir a una audiencia.
En la acción constitucional, la abogada explicó que su representada fue notificada de manera personal el 5 de febrero pasado, para que se presentara voluntariamente en el Tribunal de Garantía de Viña del Mar, para asistir a una audiencia fijada para el 12 de abril, según el artículo 393 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en la notificación se le señaló que debía ir al tribunal, pero no se le indicó la posibilidad de comparecer por vía remota.
Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló que “la defensa pública se opuso a la orden de detención, ya que se trata de una adolescente y Viña del Mar está con cuarentena total, lo que limita la posibilidad de transitar, y la mayoría de los establecimientos públicos y privados están sin funcionamiento presencial, siendo plausible pensar que ella concluyera que el tribunal tampoco se encuentra en actividad, sin tener cómo saber que podía comparecer de manera virtual”.
NO CONSIDERÓ IMPEDIMENTO
El recurso fue acogido por mayoría con votos de la ministra (S) Roxana Valenzuela y la fiscal judicial Jacqueline Nash, quienes establecieron que la joven "fue citada a comparecer a la audiencia de juicio simplificado en el mes de febrero del presente año, para el día 12 de abril en curso, ocasión ésta última en que se desarrollaría el juicio en cuestión, es decir, previo a que sobreviniera la cuarentena decretada en la región, que impide la libre circulación de las personas en la ciudad”.
El fallo agrega que “en virtud de este impedimento sobreviniente, no se otorgó, por el tribunal, a la amparada la posibilidad de comparecer a la audiencia de juicio por otra vía que no fuera la presencial, despachándose orden de detención en su contra, que no consideró el impedimento que afectaba a la actora para comparecer presencialmente al tribunal, hecho que constituye una evidente amenaza a su libertad personal”.
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