
El Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), es el mecanismo de participación, que por la ley 20.500, consagra y reconoce el derecho a la participación de las personas en la gestión, políticas, programas y planes del Estado.
El consejo tendrá como objetivo aportar al fortalecimiento de la relación entre la sociedad civil organizada y la institución, a través de la incorporación de la voz de la ciudadanía en el ciclo de la gestión de las políticas públicas de la Institución.
Estará conformado de manera diversa, significativa y pluralista, por representantes de organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil, que tengan relación con la misión del servicio y/o estén vinculadas con los objetivos, políticas, planes y programas de la Defensoría.
Tal como lo señala el Reglamento de la Defensoría Penal Pública, las elecciones para renovar a las y los consejeros que conforman el Consejo de la Sociedad Civil de la Defensoría se realizarán cada cuatro años, debiéndose realizar un nuevo proceso de postulación al nuevo Consejo, que ejercerá entre 2024 y 2029, el jueves 2 de enero de 2025.
El proceso de postulación se extenderá hasta el 22 de enero de 2025. La revisión de antecedentes concluirá el 31 de enero de 2025 y se iniciará el periodo de elecciones, el que culminará el día 23 de febrero del mismo año. Los resultados se publicarán el 7 de marzo de 2025.
Las organizaciones sociales interesadas deberán enviar al correo cosoc@dpp.cl:
El calendario del proceso se establece considerando días hábiles, es decir, excluye sábados, domingos y festivos, considera los siguientes hitos:
Buscamos profundizar la participación ciudadana.
Tanto titulares como suplentes podrán participar de las sesiones, pero solo uno de ellos podrá representar a la organización de la cual proviene ante el Consejo y el derecho a voto podrá ser ejercido sólo por uno de ellos, en caso que ambos se encuentren sesionando. Excepcionalmente, podrán sesionar (y votar) otros representantes de las organizaciones, diferentes de los informados, cuando ni el titular ni el suplente puedan asistir a la sesión en particular, lo cual deberá ser comunicado previamente a la Defensoría, mediante correo electrónico. En tal caso, dichos representantes deberán cumplir con los mismos requisitos que los consejeros titulares o suplentes. Las organizaciones deberán considerar que, en la designación de sus representantes y suplentes, deben velar por cumplir los lineamientos sobre equidad de género que se indica en el presente Reglamento. En la eventualidad de que no se logre el criterio de paridad requerido, deberán someterse a los procedimientos que permitan alcanzarlo.