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07/06/2023

Resolvió que el acusado no estaba legalmente citado

Corte de Valparaíso acogió amparo contra Tribunal Oral de Viña por ordenar prisión preventiva por no asistir a audiencia

Los dos ministros y el abogado integrante acogieron los argumentos de la defensa penal pública y decretaron la libertad del afectado, que fue representado de la defensora pública Marianela Gatica.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado por la defensora penal pública Marianela Gatica Gatica contra el Tribunal Oral de Viña del Mar, luego de que éste dispusiera la prisión preventiva de su representado por no comparecer a la audiencia de juicio oral en su contra.

La abogada de Quilpué alegó que tal resolución no era legal, porque no cumplió uno de los supuestos establecidos para decretar dicha medida cautelar, ya que si bien el afectado fue notificado conforme al artículo 29 del Código Procesal Penal, no fue apercibido según el artículo 33 del mismo código.

NO FUE ADVERTIDO
El considerando primero del fallo de la Corte, de dos páginas, afirma que “del mérito del acta de notificación de 17 de enero de 2023, que da cuenta de la notificación personal del amparado para comparecer a la audiencia de juicio oral, se desprende que aquel no fue advertido de las consecuencias de su incomparecencia, esto es, que podría decretarse su detención, su prisión preventiva o hacérsele comparecer mediante medios compulsivos”.

Agrega que “en consecuencia, el acusado no se encontraba legalmente citado y, por ello, el tribunal no estaba habilitado para disponer su detención y prisión preventiva por falta de comparecencia de juicio oral, según los artículos 127 inciso 4° y 141 inciso final del Código Procesal Penal, ya que el artículo 33 del mismo cuerpo legal establece, como uno de los requisitos de la citación, que se advierta al citado de las consecuencias de su incomparecencia”.

La Corte resolvió, finalmente, que “al disponer la detención y la prisión preventiva sin que se cumplieran sus requisitos de procedencia, se perturbó la liberad personal del amparado, garantizada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción será acogida”.

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