Sala de Prensa

09/06/2025

Columna de opinión:

Defensa penal de personas LGBTIQ+

Artículo redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, y publicado en el diario Atacama.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.

En el mes del orgullo LGBTIQ+, resulta pertinente recordar que el ejercicio del acceso a la justicia de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad es uno de los desafíos cruciales en un estado de derecho democrático y que, en el caso del colectivo LGBTIQ+, se torna acuciante como nos recuerda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando señala que “es de los grupos más vulnerables, ya que viven en contextos en los que la violencia física, psicológica, y sexual es frecuente y que dicha violencia estructural, sumada a los estereotipos y prejuicios, impiden a estas personas ejercer en forma plena sus derechos humanos”.

En ese contexto, la Defensoría Penal Pública ha desarrollado una línea especializada de defensa penal de género y disidencias sexuales, que permite incorporar un enfoque diferenciado en la defensa con acento en los derechos humanos y desplegar una litigación estratégica para dicho colectivo, en el entendido de que todo sistema de defensa penal público requiere incorporar dicha perspectiva de género y un enfoque diferenciado e interseccional, con la finalidad de ejercer el rol esencial en el ejercicio de la garantía de acceso efectivo a la justicia con el objetivo de cautelar una igualdad material en el proceso penal.

La defensa penal en el ámbito de los derechos LGBTIQ+ se manifiesta en el ejercicio de derechos y garantías procesales reforzados. Vale decir, una defensa penal técnica efectiva y diligente que, frente a un sistema normativo de matriz heterocéntrica, erradique sesgos investigativos y judiciales, propugne la imparcialidad del juez, haga respetar la identidad autopercibida de quien representa, defienda un principio de inocencia exento de estereotipos y ejerza una defensa penitenciaria diferenciada como  un mecanismo idóneo, que limite al máximo la aplicación del dispositivo carcelario androcéntrico y cis-heteronormativo, entre otros.   

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado en los últimos años estándares en el resguardo de los derechos LGBTIQ+, que enfrentan la realidad de un continente violento y discriminador como en Atala vs. Chile (2012), Duque vs. Colombia (2016), Flor Freire vs. Ecuador (2016), la OC 24/17 (2017), Ramirez Escobar vs. Guatemala (2018), Rojas Marín vs. Perú (2020), Vicky Hernández vs. Honduras (2021), Pavez Pavez vs. Chile (2022), OC- 24/17 (2017), OC- 29/22 (2022) y Olivera Fuentes vs. Perú (2023), todo lo cual ingresa vía control de convencionalidad en los casos penales locales.

Este modelo de defensa, junto con cumplir con el mandato esencial de protección de los derechos humanos y ser una herramienta estratégica eficiente, aporta además en contribuir a que las personas LGTBIQ+ -sobre todo la población trans- tengan vidas vivibles y cuerpos que importan, como nos recuerda Judith Butler, asegurando un debido proceso y la igualdad material, ya reconocidos como sujetos de derecho con voz.

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