Sala de Prensa

17/06/2024

Columna de opinión

Prisión preventiva y razonabilidad

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, fue publicado en el diario Atacama.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

El Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares.

Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.

Una serie de casos de alta connotación pública ha provocado nuevamente un amplio debate sobre el eventual uso desmedido de la prisión preventiva y sobre su procedencia como medida cautelar en el proceso penal. En ese sentido, más allá de su configuración legal excepcional, lo cual ya da un parámetro del uso acotado que se debe dar a la medida, resulta atingente referirse a la razonabilidad en la aplicación de dicha cautelar en el caso concreto.

Una decisión judicial razonable es aquella que resuelve la controversia conforme a la ley, pero en función de los valores que integran el plexo axiológico del orden jurídico de forma equitativa, rechazando la arbitrariedad y logrando mayor consenso social.

Por lo anterior, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se entiende que la razonabilidad es un test convencional de no arbitrariedad que va más allá de la mera legalidad, siendo ineludible el respeto de los derechos fundamentales. En consecuencia, es indispensable, luego de la verificación de los presupuestos materiales del hecho ilícito y la vinculación con el imputado, efectuar un examen estricto de proporcionalidad de la medida, en el sentido de la finalidad legítima de la restricción de la libertad, la idoneidad y necesariedad de la medida para cumplir con el fin perseguido y que la decisión sea suficientemente motivada.

Por lo anterior, se deduce que la prisión preventiva es una medida de ultima ratio, esencialmente provisoria, estrictamente proporcional y ajena a cualquier atisbo de arbitrariedad, por lo que la razonabilidad jurídica de su aplicación debe ser constantemente controlada por los tribunales superiores, ya que se afecta directamente la libertad de una persona amparada por el principio de presunción de inocencia, en tanto garantía estructural y orientadora del proceso penal.

Por esto, como Defensoria Penal Pública permanentemente llamamos la atención sobre la nocividad del uso desmesurado de esta cautelar, donde es preciso el enfoque de razonabilidad, pero también imbricado con el contexto social. Es decir, una decisión judicial sobre prisión preventiva no sólo debe atender a la prescripción normativa vigente, sino también a la realidad, es decir debe ser integral.

La realidad apremiante de nuestras cárceles sobrepobladas y hacinadas, donde actualmente más del 40 por ciento de las personas se encuentran sujetas a una cautelar -por lo tanto sin condena-, nos exige un uso razonable de la prisión preventiva, teniendo presente la cárcel real, la que tenemos frente a los ojos y que no queremos ver.

Tal como nos conminaba el célebre jurista Massimo Pavarini, hay que dejar de hablar del castigo penal de los libros para abordar el castigo penal de la realidad, el de la cotidianidad.

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