A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo.
Última actualización: 10/08/2010
| Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o Tareas | Fuentes Legales | Enlace |
| Proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que se de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado | Art. 2 Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública. | ver enlace |
| Estructura Orgánica de la Defensoría Penal Pública a) Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos ; b) Fijar, oyendo al Consejo, los criterios de actuación de la Defensoría Penal para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley 19.718. c) Fijar los criterios que se aplicarán en materia de recursos humanos, de remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo y de administración y finanzas ; d) Fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública. En uso de esta facultad no podrá dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares ; e) Aprobar los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal. Para estos efectos, reglamentará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a estas actividades, su periodicidad, criterios de selección de los participantes y niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes realícenla capacitación ; f) Nombrar y remover a los defensores regionales, en conformidad a esta ley ; g) Determinar la ubicación de las defensorías locales y la distribución en cada una de ellas de los defensores locales y demás funcionarios, a propuesta del Defensor Regional. h) Elaborar anualmente el presupuesto de la Defensoría, oyendo al Consejo sobre el monto de los fondos por licitar, y administrar, en conformidad a la ley, los recursos que le sean asignados ; i) Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría ; j) Contratar personas naturales o jurídicas en calidad de consultores externos para el diseño y ejecución de procesos de evaluación de la Defensoría, con cargo a los recursos del servicio ; k) Llevar estadísticas del Servicios y elaborar una memoria que dé cuenta de su gestión anual. Para este efecto publicará a lo menos un informe semestral con los datos más relevantes e incluirá en la memoria información estadística desagregada de los servicios prestados por el sistema en el ámbito regional y nacional. Estos antecedentes serán siempre públicos y se encontrarán a disposición de cualquier interesado, sin perjuicio de los cual una copia de la memoria deberá ser enviada al Presidente de la Cámara de Diputados, al Presidente del Senado, al Presidente de la Corte Suprema, al Ministro de Justicia y al Ministro de Hacienda, y l) Ejercer las demás atribuciones que esta u otra ley le confieran. | Art. 7 Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública | ver enlace |
| a) Proponer al Defensor Nacional el monto de los fondos por licitar, a nivel nacional y regional ; b) Aprobar las bases de licitaciones a nivel regional, a propuesta de la Defensoría Regional respectiva ; c) Convocar a las licitaciones a nivel regional, de conformidad a esta ley y su reglamento ; d) Resolver las apelaciones en contra de las decisiones del Comité de Adjudicación Region+A20al que recaigan en las reclamaciones presentadas por los participantes en los procesos de licitación ; e) Disponer la terminación de los contratos de prestación de servicios de defensa penal pública celebrados en virtud de licitaciones con personas naturales o jurídicas, en los casos contemplados en el contrato respectivo y en esta ley, y f) Cumplir las demás funciones señaladas en esta ley. En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo no podrá intervenir ni sugerir de manera directa o indirecta los criterios específicos de prestación de la defensa penal pública. | Art. 11 Ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública. | ver enlace |
| Organizará y supervisará las unidades administrativas del Servicio, sobre la bases de las instrucciones generales, objetivos y políticas y planes de acción que fije el Defensor Nacional. | Art. 9. Ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública. | ver enlace |
| Materias Administrativas, Presupuestarias y Financieras: | ver enlace | |
| 1. Autorizar, celebrando los contratos y dictando los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento de los gastos en bienes y servicios de consumo, transferencias e inversiones, incluidos los procesos de adquisición, contratación y ejecución de los respectivos gastos, por montos superiores a 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y memores a 1.000 (mil) Unidades Tributarias Mensuales, por operación. | Resolución Exenta N°1594 de 2008. N°1 Letra A. | |
| 2. Abrir y mantener en el Banco Estado de Chile, las cuentas corrientes fiscales subsidiarias bipersonales, que se requiera para el buen funcionamiento de la institución, quedando facultado para girar y realizar todas las operaciones relativas al manejo de dichas cuentas, así como determinar los funcionarios que estarán habilitados para girar en forma conjunta sobre ellas. | ||
| 3. Autorizar la enajenación, las bajas, tasación, fijación de mínimos para subastas públicas, cuando corresponda, y la ejecución de todos los actos administrativos destinados al perfeccionamiento de la disposición de activos fijos y bienes muebles, corporales o incorporales, y en general, bienes de uso de la Defensoría. Respecto de inmuebles, el Director Administrativo Nacional tendrá idénticas facultades siempre que su valor no supere las 2.000 (dos mil) Unidades Tributarias Mensuales (UTM). | ||
| 4. Asignar y distribuir el presupuesto de la Defensoría y, asimismo, autorizar la modificación o redistribución del presupuesto institucional, informando previamente al Defensor Nacional. | ||
| Materias relativas a Recursos Humanos: | ||
| 1. Otorgar permisos sin goce de remuneraciones, hasta por un plazo máximo de 2 meses (artículo 110 del Estatuto Administrativo). | ||
| 2. Autorizar a los Defensores Regionales, el ejercicio de actividades de docencia a que se refiere el Artículo 87 letra a) del Estatuto Administrativo, así como las compensaciones horarias a que haya lugar, según lo establecido en el artículo 88 inciso primero del Estatuto Administrativo y las que se originen como consecuencia de la participación en cursos de capacitación o actividades de perfeccionamiento. | ||
| 3. Otorgar permisos administrativos con goce de remuneraciones a los Defensores Regionales (artículo 109 del Estatuto Administrativo). | ||
| 4. Otorgar feriados a los Defensores Regionales, así como resolver su postergación y acumulación. | ||
| 5. Otorgar a los Defensores Regionales, los permisos por nacimiento o fallecimiento reconocidos en la legislación laboral, así como todo otro permiso, autorización o beneficio, que afecte la jornada de trabajo y se encuentre reconocido en el ordenamiento jurídico vigente. | ||
| 6. Dictar los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento de las destinaciones de funcionarios ordenadas por el Defensor Nacional. | ||
| 7. Aprobar y suscribir convenios a honorarios exentos del trámite de toma de razón y dictar las resoluciones que correspondan para su perfeccionamiento. | ||
| 1. Autorizar los gastos de bienes y servicios de consumo, transferencia e inversiones, incluidos los procesos de adquisición, contratación y ejecución de los respectivos gastos cuyo valor o monto sea inferior o igual a 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por operación. | Resolución Exenta N°1594 de 2008. N°1, letra B. | ver enlace |
| 2. Autorizar las remesas de dinero a regiones en cuentas de remuneraciones y resto. | ||
| 3. Autorizar los fondos globales para las operaciones menores de la Defensoría Nacional. | ||
| 4. Autorizar los reembolsos por gastos de operación, incluidos los gastos de combustible y peajes en que incurra un funcionario para trasladarse en su vehículo particular en el caso de cometidos institucionales, respecto de funcionarios de la Defensoría Nacional. | ||
| 5. Custodiar valores recibidos en la Defensoría Nacional, tales como Boletas de Garantía, que digan relación con los actos que ejecute o celebre la institución. | ||
| Materias de competencia en el ámbito nacional: | Resolución Exenta N°1594 de 2008. N°1, letra C. | ver enlace |
| 1. Certificar disponibilidad de recursos para la contratación de reemplazos, suplencias y honorarios. | ||
| 2. Realizar todas las acciones de difusión de los concursos públicos, ya sea de las respectivas convocatorias, como de sus bases y demás actos relativos a los llamados, como asimismo, efectuar las correspondientes publicaciones. | ||
| Materias de competencia respecto de funcionarios de la Defensoría Nacional: | ||
| 1. Designar y contratar suplencias con personal del mismo servicio, de acuerdo a la glosa respectiva, salvo que se refieran a cargos de exclusiva confianza. | ||
| 2. Conceder el beneficio de licencias médicas, en cualquiera de sus tipos y refrendar los respectivos formularios. | ||
| 3. Firmar y tramitar los formularios de Declaración Individual de Accidentes del Trabajo. | ||
| 4. Firmar certificados de remuneraciones y otros actos de mera constatación. | ||
| 5. Suscribir los Formularios Únicos de Notificación, en caso de las afiliaciones a instituciones de Salud Previsional y los formularios de afiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones. | ||
| 6. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de pólizas de fidelidad funcionaria ante la Contraloría General de la República para los funcionarios que en razón de sus funciones deban rendir caución, conjuntamente con controlar permanentemente el cumplimiento de esta obligación. | ||
| 7. Autorizar el permiso de alimentación de hijo menor de dos años, según lo dispuesto en el Artículo 206 del Código del Trabajo en relación con el artículo 89 inciso segundo de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo. | ||
| 8. Reconocer la asignación familiar que establece el D.F.L. N°150/1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como así mismo el correspondiente subsidio de cesantía que el mismo D.F.L., señala. | ||
| 9. Reconocer la asignación de antigüedad que se establece en el artículo 7° del D.F.L. N°3551/1979. | ||
| 10. Reconocer el porcentaje de asignación de zona que corresponda, según lo preceptuado en el artículo 7° del D.L. N°249/1974. | ||
| 11. Autorizar comisiones de servicio, cometidos funcionarios y comisiones de estudio dentro del territorio nacional, con o sin derecho a viáticos y pasajes según corresponda. | ||
| 12. Reconocer y poner término a los beneficios pecuniarios tales como asignaciones y bonificaciones establecidas por ley. | ||
| 13. Solicitar al Sistema Nacional del Servicio de Salud y al Servicio de Registro Civil, la acreditación de los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 12 del Estatuto Administrativo. | ||
| 14. Controlar la jornada de trabajo, las incompatibilidades horarias y las inhabilidades que pudiere afectar al personal. | ||
| 15. Ordenar el descuento por tiempo no trabajado. | ||
| 16. Autorizar la realización de trabajo extraordinario, así como el descanso compensatorio y/o pago de dicho trabajo hasta el marco de gasto autorizado y según las políticas que establezca la institución. | ||
| 17. Autorizar la realización de prácticas profesionales a alumnos de instituciones de educación superior y/o técnico profesional. | ||
| 18. Reconocer bonos y asignaciones específicas fijadas por ley, como bono de escolaridad, bonificación adicional al bono de escolaridad, aguinaldos y otros que señale la ley. | ||
| 19. Dictar las resoluciones que otorga el beneficio de sala cuna y/o jardín infantil de acuerdo al presupuesto asignado y topes establecidos. | ||
| 20. Otorgar permisos administrativos con goce de remuneraciones y feriados legales así como resolver su postergación y acumulación, según sea el caso. | ||
| 21. Autorizar las actividades de docencia según lo dispuesto en el artículo 87 letra a) del Estatuto Administrativo, así como las compensaciones horarias a que haya lugar, según lo establecido en el artículo 88 inciso primero del Estatuto Administrativo y las que se originen como consecuencia de la participación en cursos de capacitación o actividades de perfeccionamiento. | ||
| Son las encargadas de la administración de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en la Región, o en la extensión geográfica que corresponda si en la Región hubiere más de una, a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que se competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. | Art. 16. Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública | ver enlace |
| a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del Defensor Nacional, las normas e instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Defensoría Regional y para el adecuado desempeño de los defensores locales en los casos en que debieren intervenir. En uso de esta atribución no podrá dar instrucciones específicas ni ordenar realizar u omitir actuaciones en casos particulares | Art. 20 Ley N°19.718 que crea la Defensoría Penal Pública. Y Ley N°1997 de 02 de Julio de 2010. | ver enlace |
| b) Conocer, tramitar y resolver, en su caso, las reclamaciones que se presenten por los beneficiarios de la defensa penal pública, de acuerdo con esta ley | ||
| c) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la Defensoría Regional y de las Defensorías Locales que de ella dependan | ||
| d) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto | ||
| e) Comunicar al Defensor Nacional las necesidades presupuestarias de la Defensoría Regional y de las Defensorías Locales que de ella dependan | ||
| f) Proponer al Defensor Nacional la ubicación de las Defensorías Locales y la distribución en cada una de ellas de los defensores locales y demás funcionarios | ||
| g) Disponer las medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito a la Defensoría Regional y a las Defensorías Locales, así como la debida atención de los imputados y de los acusados | ||
| h) Autorizar la contratación de peritos para la realización de los informes que solicitaren los abogados que se desempeñen en la defensa penal pública, y aprobar los gastos para ello, previo informe del jefe de la respectiva unidad administrativa regional | ||
| i) Recepcionar las postulaciones de los interesados en los procesos de licitación, poniendo los antecedentes a disposición del Consejo | ||
| j) Entregar al Defensor Nacional, una vez al año, un informe de las dificultades e inconvenientes habidos en el funcionamiento de la Defensoría Regional y sus propuestas para subsanarlas o mejorar su gestión | ||
| k) Proponer al Consejo las bases de licitaciones a nivel regional, y | ||
| l) Ejerce las demás funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Defensor Nacional. | ||
| Materias Administrativas, Presupuestarias y Financieras: | ||
| 1. Autorizar, suscribir, prorrogar, modificar, ejecutar y poner término anticipado a contratos dictando los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento de los mismos que se imputen al presupuesto asignado a la respectiva región. Esta facultad considera todo el proceso de contratación por montos inferiores o iguales a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por operación. Exceptúense de la delegación las licitaciones de defensa penal, los cuales se realizarán conforme a lo dispuesto en el título V, párrafo 3° de la Ley 19.718. Asimismo, exceptúese de la delegación las contrataciones a que hace referencia el artículo 8 letra c) de la Ley N°19.886. | ||
| 2. Autorizar y ejecutar los pagos y gastos que se imputen al presupuesto asignado a la respectiva región, en los diversos subtítulos, por montos inferiores o iguales a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por operación. | ||
| 3. Autorizar, suscribir, prorrogar, modificar, ejecutar y poner término anticipado, a contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por montos inferiores o iguales a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por operación. | ||
| 4. Distribuir el presupuesto asignado a la región, y, asimismo autorizar modificaciones o redistribuciones, dictando los actos administrativos respectivos para su aprobación. | ||
| 5. Abrir, mantener y cerrar en el Banco Estado, sucursal de la ciudad asiento de la respectiva Defensoría Regional, las cuentas corrientes fiscales subsidiarias bipersonales que se requiera para el buen funcionamiento de la Defensoría Regional respectiva, quedando facultado para girar y realizar todas las operaciones relativas al manejo de dichas cuentas. | ||
| 6. Autorizar los reembolsos por gastos de operación, incluidos los gastos de traslado tales como combustible, peajes y pasajes, en que incurran los funcionarios de la Defensoría Regional, para el cumplimiento de un cometido funcionario. | ||
| 7. Autorizar, suscribir, prorrogar, modificar, ejecutar y poner término anticipado a convenios de colaboración de alcance regional con instituciones públicas o privadas y en cuanto no involucren el traspaso de recursos asignados a la Defensoría Regional. | ||
| Materias relativas a Recursos Humanos de dependencias de las Defensorías Regionales: | ||
| 1. Designar suplentes con personal del mismo servicio o con personal externo, de acuerdo a la glosa respectiva, salvo que se refieran a cargo de exclusiva confianza, previa certificación de disponibilidad presupuestaria del jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de la Defensoría Penal Pública. | ||
| 2. Autorizar la realización de prácticas profesionales a alumnos de instituciones de educación superior y/o técnico profesional, y a egresados de la carrera de derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, de instituciones reconocidas por el Estado. | ||
| 3. Autorizar el ejercicio de actividades de docencia a que se refiere el artículo 87 letra a) del Estatuto Administrativo, así como las compensaciones horarias a que haya lugar, según lo establecido en el artículo 88 inciso primera del Estatuto Administrativo. | ||
| 4. Autorizar compensaciones que se originen como consecuencia de la participación en cursos de capacitación o actividades de perfeccionamiento del artículo 30 inciso final del Estatuto Administrativo. | ||
| 5. Contratar, prorrogar y reemplazar funcionarios, previa certificación de disponibilidad presupuestaria del jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de la Defensoría Penal Pública. | ||
| 6. Otorgar los permisos por nacimiento o fallecimiento reconocidos en la legislación laboral. | ||
| 7. Autorizar la oportunidad para hacer uso del permiso de alimentación del hijo (a) menor de dos años, según lo dispuesto en el Título II, del Libro II del Código del Trabajo en relación con el artículo 89 inciso segundo de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. | ||
| 8. Reconocer el incremento progresivo de días feriados por años de servicios. | ||
| 9. Fijar horario de ingreso y salida de los funcionarios, en conformidad a las políticas generales y/o instrucciones de la institución. | ||
| 10. Ordenar descuentos por tiempo no trabajado. | ||
| Materias de Administración General: | ||
| 1. Firmar y tramitar los documentos necesarios para la obtención de las recepciones municipales de obras de implementación realizadas en inmuebles de propiedad de la Defensoría Penal Pública en cada región. | ||
| Otras Materias: | ||
| Responder las solicitudes de información, requeridas en virtud de lo dispuesto en el Título IV de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la información pública, y que correspondan al ámbito de competencia de la respectiva Defensoría Regional. | ||
| 1.- Custodiar los valores recibidos en la Defensoría Regional, tales como boletas de garantía, pólizas de ejecución inmediata, u otros, y que digan relación con actos que ejecute o celebre la respectiva Defensoría Regional. | Resolución Exenta N°1997 de 02 de Julio de 2010. N°2, letras a y b. | ver enlace |
| 2.- Ejercer los derechos de copropietarios que correspondan a la Defensoría Penal Pública en las propiedades ubicadas en la respectiva región y afectas a la Ley de Propiedad Horizontal y de Copropiedad Inmobiliaria. | ||
| 3.- Actuar ante todos aquellos organismos y/o funcionarios fiscalizadores competentes para obtener la habilitación de las dependencias donde funcionará alguna repartición de la Defensoría Regional respectiva, tales como las Superintendencias de Electricidad y Combustible, Telecomunicaciones y Servicios Sanitarios, entre otros. | ||
| 4.- Autorizar, firmar y tramitar los formularios de Declaración Individual de Accidentes del Trabajo. | ||
| 5.- Firmar certificados de remuneraciones y los que guarden relación con las condiciones laborales del funcionario. | ||
| 6.- Suscribir los Formularios únicos de notificación, en caso de las afiliaciones o instituciones de Salud Previsional y los formularios de afiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones. | ||
| 7.- reconocer la asignación familiar que establece el D.F.L. N°150/1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como asimismo el correspondiente subsidio de cesantía que el mismo D.F.L. señala. | ||
| 8.- Reconocer la asignación de antigüedad que se establece en el artículo 7° del D.F.L. N°3551 de 1979. | ||
| 9.- Reconocer el porcentaje de asignación de zona que corresponda, conforme a la normativa vigente. | ||
| 10.- Reconocer y poner término a los beneficios y/o derechos pecuniarios tales como beneficio de jardín infantil, asignaciones y bonificaciones establecidas por ley. | ||
| 11.- Autorizar el uso de licencias médicas, en cualquiera de sus tipos y refrendar los respectivos formularios. | ||
| 12.- Autorizar los cometidos funcionarios y comisiones de servicio de los Defensores Regionales que se lleven a efecto dentro de los límites geográficos de la respectiva región. | ||
| Ejecutará los programas de inspección establecidos por la Defensora Nacional, con el objeto de evaluar el desempeño de los defensores penales públicos que presten el servicio de defensa penal pública. | Resolución Exenta N°2316 del 28 de Agosto de 2009. N°1. | ver enlace |
| a) Asesorar en el análisis jurídico de las pretensiones en el caso que un defensor decida recurrir anta las Cortes de Apelaciones, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. | Resolución Exenta N°2660 del 30 de septiembre de 2009. N°4. | ver enlace |
| b) Estudiar la jurisprudencia penal y procesal generada por la Corte Suprema a fin de detectar criterios orientadores en materia de recursos identificar los criterios jurídicos de los ministros y abogados integrantes de las respectivas salas de la Corte Suprema. | ||
| c) Asumir la defensa oral de todos los recursos de competencia de la Corte Suprema y de los requerimientos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, salvo en aquellos casos que se estime conveniente que la defensa sea asumida por el defensor público de confianza. | ||
| d) Generar lazos de colaboración, coordinación e intercambio de información y jurisprudencia de manera expedita con las Unidades de Estudio Regionales. | ||
| e) Realizar y proponer acciones de capacitación en materias relacionadas con la defensa ante los Tribunales Superiores de Justicia y ante el Tribunal Constitucional. | ||
| f) Realizar las demás funciones que le encomiende la Defensora Nacional y el Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos. | ||
| a) Velar por el control de legalidad de los actos y contratos administrativos de la Defensoría Nacional. | Resolución Exenta N°1413 de 11 de Junio de 2007. N°2, letras a, b, c, d, e, f, g y h. | ver enlace |
| b) Orientar periódicamente al Defensor Nacional, al Director Administrativo Nacional y a las unidades internas respecto de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los actos y contratos de la administración. | ||
| c) Visar los actos jurídicos administrativos relativos a los procesos de licitación de defensa penal pública. | ||
| d) Visar los actos administrativos originados en las diversas Unidades de la Defensoría Nacional. | ||
| e) Visar los convenios nacionales e internacionales en que figure como contraparte la Defensoría Penal Pública. | ||
| f) Efectuar como ente coordinador respecto de los profesionales que presten la función de asesoría jurídica, dependientes de los Defensores Regionales, cautelando el cumplimiento de las políticas e instrucciones fijadas por la Defensoría Nacional, en el ámbito de control de legalidad de los actos y contratos administrativos. | ||
| g) Evacuar consultas sobre temas de diversa índole requeridos por los distintos Departamento y Unidades funcionales internas de la Defensoría Nacional. | ||
| h) Realizar las demás funciones que le encomiende el Defensor Nacional y el Director Administrativo Nacional. | ||
| a) Prestar asesoría especializada relativa a los servicios de defensa penal prestados por la Defensoría a imputados y condenados por infracción a la ley de responsabilidad penal adolescente. | Oficio/DEC N°21 del 26 de enero de 2006. N°3) | ver enlace |
| b) Ejercer de contraparte y con los demás Departamentos y Unidades de la DPP., en la incorporación de la especialidad de la defensa juvenil en las funciones generales de la institución. | ||
| c) Efectuar tareas de seguimiento y monitoreo general del nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil. | ||
| d) Asesoría técnica a defensores y unidades regionales de estudio. | ||
| e) Diseño e implementación de actividades de capacitación para la especialidad de defensa penal juvenil, en conjunto con el Departamento de Estudios. | ||
| f) Asistencia a la Defensoría Nacional en las tareas de coordinación interinstitucional en las materias referidas a responsabilidad penal juvenil. | ||
| a) Asesorar al Defensor Nacional en la planificación y desarrollo de una estrategia comunicacional de la institución. | Oficio/DEC N°21 del 26 de enero de 2006. N°1) | ver enlace |
| b) Asesoría en el posicionamiento de la Defensoría en el ámbito público, | ||
| c) Gestionar las relaciones institucionales con los medios de prensa nacionales | ||
| d) Asesorar al Defensor Nacional en situaciones de crisis institucionales. | ||
| e) Diseñar e implementar la capacitación para defensores penales públicos en materias comunicacionales. | ||
| f) Analizar el entorno y la posibilidad de alianzas comunicacionales con otros organismos relacionados con el sector justicia. | ||
| g) Supervisar el buen funcionamiento de la Página Web Institucional. | ||
| h) Coordinar la organización de eventos, conferencias de prensa, seminarios y otros eventos de similar naturaleza. | ||
| i) Desarrollar y Mantener la Imagen Corporativa de la Defensoría Penal Pública. | ||
| j) Dirigir, organizar y supervisar al equipo de profesionales periodistas que se desempeñan en las defensorías regionales del país. | ||
| a) Dirección y coordinación de los sistemas de información relacionados con la prestación de defensa penal pública, y de aquellos que miden el control de gestión de la prestación del servicio. | Resolución Exenta N°2342 del 02 de septiembre de 2009. Artículo 1°. | ver enlace |
| b) Análisis y procesamiento de información para la generación de la información oficial de la institución en sus materias de gestión interna. | ||
| c) Coordinación para la construcción, consolidación y mantención de indicadores de gestión de la Defensoría, así como de la arquitectura de sus sistemas de gestión. | ||
| d) Dirección y coordinación de los procedimientos administrativos de la operación de la defensa penal pública. | ||
| e) Diseño y formulación de un cuadro de mando integral, asociado a los objetivos y metas institucionales, que permita ser una herramienta necesaria para evaluar y medir la prestación del servicio. | ||
| f) Monitoreo de la demanda por prestación de defensa penal pública, así como otras variables que inciden en la prestación del servicio. Esto incluye las acciones y coordinaciones para efectuar la proyección de demanda a nivel nacional y regional. | ||
| g) Coordinación, apoyo y seguimiento permanente al sistema mixto de prestación de defensa penal. | ||
| h) Actuación como Secretaría Ejecutiva del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal. | ||
| i) Realizar las demás funciones que le encomiende la Defensora Nacional. | ||
| a) Diseñar, unificar y promover los diferentes instrumentos del Sistema de Control de Gestión, de modo que puedan suministrar información fiable, oportuna y significativa para ser entregada a los diferentes centros de responsabilidad, con el objeto de apoyar la correcta toma de decisiones. | Resolución Exenta N°576 de fecha 14 de febrero de 2009. N°3. | ver enlace |
| b) Implantar el informe o reporte del sistema de control de gestión institucional como documento básico de la consecución de logros y de objetivos. | ||
| c) Realizar los informes o reportes del sistema de control de gestión para el nivel directivo superior y para los diferentes responsables de los centros de responsabilidad, información que incluye el comportamiento, tendencias y desviaciones observadas de los indicadores y metas de la institución, asegurando así, la coordinación, la supervisión y la evaluación del cumplimiento de los objetivos y de los procesos de Planificación Estratégica Institucional. | ||
| d) Evaluar en forma permanente las tendencias observadas en el sistema de enjuiciamiento criminal, analizando su incidencia en la Defensoría Penal Pública y advirtiendo al nivel directivo superior de cualquier problema o contingencia que pueda afectar positiva o negativamente el funcionamiento de la misma. | ||
| e) Establecer las coordinaciones necesarias entre el presupuesto asignado a la Defensoría Penal Pública y las metas de gestión definidas. | ||
| f) Coordinar y asesorar técnicamente a los distintos centros de responsabilidad de la DPP en lo relativo al sistema de control de gestión. | ||
| g) Realizar la coordinación intersectorial en las materias relativas al sistema de control de gestión. | ||
| h) Análisis de los informes o reportes que emanan de los sistemas de información para la gestión de la Defensoría Penal Pública, debiendo solicitar los ajustes necesarios para asegurar que sus resultados sean fiables, oportunos y significativos para los diferentes instrumentos del sistema de control de gestión. | ||
| i) Dirigir la Unidad de Control de Gestión, supervisar el personal a su cargo y coordinar el trabajo del personal de otros centros de responsabilidad que se vinculan con el sistema de control de gestión. | ||
| Funciones Específicas: | ||
| j) Sistematizar, monitorear y evaluar las acciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos de gestión institucionales y el seguimiento de las metas comprometidas por la institución para los diversos instrumentos de gestión, tales como: | ||
| Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG) | ||
| Convenio Desempeño Colectivo (CDC) | ||
| Plan de Acción Institucional (PAI). | ||
| Programa Gubernamental (PG). | ||
| Balance de Gestión Integral de la Institución (BGI). | ||
| Sistema de Coordinación entre el nivel nacional y regional (SICOG) | ||
| Sistema Informático de seguimiento de procesos (WORDFLOW- SHAREPOINT) | ||
| Memoria Institucional Anual. | ||
| k) Establecer las coordinaciones necesarias con los Centros de Responsabilidad de la Defensoría Penal Pública para un correcto y adecuado uso de los instrumentos de gestión de la institución. | ||
| l) Establecer los mecanismos de recolección de la información para asegurar el correcto funcionamiento de control de gestión. | ||
| m) Establecer y mantener la coordinación permanente con las instituciones a cargo del control de gestión en la Administración Civil del Estado. | ||
| n) Entregar oportunamente y en forma correcta la información requerida por los distintos órganos de la Administración Civil del Estado en materias de Control de Gestión. | ||
| o) Asesorar y colaborar en los distintos niveles de la institución en todo cuanto se relaciones con las actividades de implementación y evaluación del diseño administrativo, informático y financiero de la institución. | ||
| p) Realizar las demás funciones que específicamente le encomiende el Defensor Nacional y el Director Administrativo Nacional. | ||
| a) Diseñar, ejecutar, hacer el seguimiento y evaluar proyectos de cooperación técnica internacional con entidades públicas de otros Estados, con Organismos Internacionales y Agencias Gubernamentales de Cooperación. | Resolución Exenta N°429 de fecha 29.01.2008. N°2. | ver enlace |
| b) Diseñar, ejecutar, hacer el seguimiento y evaluar proyectos de cooperación técnica con Universidades o Departamentos u organismos del Sector Público chileno. | ||
| c) Captar y gestionar becas y otros beneficios provenientes de la cooperación bilateral y multilateral, a objeto de reforzar la política de formación y perfeccionamiento de funcionarios de la Defensoría Penal Pública. | ||
| d) Captar y gestionar becas provenientes de Universidades e institutos universitarios o profesionales chilenos, destinados a reforzar la política de formación y perfeccionamiento de funcionarios de la Defensoría Penal Pública. | ||
| e) Ampliar y desarrollar acciones de cooperación técnica hacia otros países en temas propios de la defensa penal pública, con la concurrencia tanto de terceros países como de agencias multilaterales de cooperación internacional. | ||
| f) Actuar como ente coordinador con organismos públicos de otros Estados, Organismos Internacionales y Agencias Gubernamentales de Cooperación, Universidades e Institutos universitarios o profesionales para la elaboración y suscripción de acuerdos o convenios de cooperación internacional. | ||
| g) Actuar como coordinador en las relaciones de la Defensoría Penal Pública con instituciones similares extranjeras. | ||
| h) Realizar las demás funciones que le encomiendo el Defensor Nacional y el Jefe del Departamento de Estudios. | ||
| a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento apoyando a la función directiva en sus esfuerzos por promover el mejoramiento de la gestión. | Resolución Exenta N°489 de 30 de Abril de 2003. N°2. | ver enlace |
| b) Evaluar el grado de economía, legalidad, eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del servicio. | ||
| c) Examinar el grado de cumplimiento de metas, objetivos, actividades, programas y políticas definidas por el Servicio emanadas de los procesos de planificación. | ||
| d) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización. | ||
| e) Promover la adecuada existencia y funcionamiento de controles internos que permitan la protección de los recursos ; la presencia de información confiable, suficiente, pertinente y oportuna la promoción de eficiencia operacional y, la adhesión a las políticas prescitas. | ||
| f) Promover que las acciones del Servicio cumplan con el ordenamiento jurídico que regula la entidad. | ||
| g) Elaborar y proponer al Defensor Nacional, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual del Servicio. | ||
| h) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, respecto de aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, como asimismo, respecto de la acción de otros organismos de Estado. | ||
| i) Ejecutar seguimientos de las recomendaciones y observaciones hechas a la administración del Servicio, hasta que estas hayan sido implementadas y proveer la asimilación de éstas por la organización. | ||
| j) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad. | ||
| k) Realizar toda otra tarea que le sea encomendada por la Autoridad competente en el ámbito de sus funciones, no pudiendo en todo caso ejecutar funciones de línea ni sumariales. Asimismo, deberá participar en el Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de dicha Unidad. |