Aranceles // Etapas del sistema

En el primer contacto con el beneficiario el abogado defensor deberá entregarle, de manera clara y precisa, toda la información relacionada con el cobro del arancel de los servicios de defensa penal pública. Es decir, la utilización del puntaje de la Ficha de Protección Social para determinar el tramo de copago que corresponda, los precios de los servicios de defensa penal, las implicancias de no disponer de la Ficha de Protección Social, las gestiones que debe realizar para tramitar su registro, el nuevo sistema de clasificación socioeconómica de Fonasa, los procedimientos de reclamaciones y sus obligaciones de pago ante la Tesorería General de la República.

La Defensoría Penal Pública determinará, de acuerdo con el servicio prestado y el puntaje registrado en la Ficha de Protección Social, el monto que el beneficiario deberá pagar al concluir su defensa.

Si el beneficiario no tiene la Ficha de Protección Social, deberá acercarse a la municipalidad de su comuna e iniciar a la brevedad el trámite de inscripción respectivo.

La Defensoría Penal Pública otorgará al beneficiario un plazo de ciento veinte (120) días para que realice el trámite completo de inscripción. Esta fecha corre a partir de que se conozca la fecha de término de su causa. Si al término de dicho plazo el beneficiario aún no cuenta con la Ficha de Protección Social, no se dispondrá del puntaje para determinar su arancel, razón por la cual se le cobrará el valor total del servicio prestado. En este caso, la Defensoría podrá aplicar el mecanismo de reconsideración administrativa a partir de la información socioeconómica que entrega el sistema Fonasa.

Una vez finalizado el servicio, el Defensor Regional correspondiente dictará una resolución con el monto a pagar, la cual será entregada al usuario en la dirección que él haya entregado a su abogado defensor.

El imputado que no esté conforme con el monto determinado a cancelar, tiene derecho a presentar un reclamo ante el Defensor Regional respectivo en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, contando como día uno la fecha en que fue notificado. Si luego del reclamo la nueva decisión del Defensor Regional aún no le parece adecuada, el usuario puede recurrir al juez o tribunal que conoció la causa.

Para fundamentar su disconformidad, el usuario podrá presentar la documentación que considere necesaria para que recalifiquen su situación socio-económica, como por ejemplo el nivel de ingresos, cesantía, situación educacional y/o cargas directas e indirectas que conforman el grupo familiar, entre otros antecedentes.

Sobre la base de los antecedentes aportados por el beneficiario, el Defensor Regional podrá hacer uso de su facultad discrecional para resolver un reclamo, pudiendo rebajar el cobro del arancel del beneficiario o bien rechazar el reclamo.

Una vez terminado el servicio y si el beneficiario queda afecto a pago, éste deberá concurrir a cualquier oficina recaudadora de la Tesorería General de la República a dar cumplimiento al compromiso contraído. Asimismo, podrá optar a un convenio de pago con ese organismo.

Si el beneficiario no efectúa el pago que le corresponde, la Tesorería General de la República procederá a la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes e intereses.

Importante: en ningún caso el beneficiario deberá pagar directamente al abogado que le brindó el servicio de defensa.

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