Es un servicio público, cuya finalidad es proporcionar defensa penal a los imputados o acusados de un crimen, simple delito o falta, que sea competencia de un juzgado de garantía, o de un tribunal de juicio oral en lo penal, o las cortes en su caso, y que carezcan de abogado.
Si un imputado no tiene recursos para pagar a un abogado, la Defensoría Penal Pública le prestará el servicio gratuitamente. Si tiene recursos deberá pagar un arancel fijado por la institución.
Es aquella persona a quien se le atribuye responsabilidad en un hecho delictivo, sea como autor, cómplice o encubridor. El imputado siempre es inocente en tanto el tribunal no diga lo contrario.
Si usted es acusado de un delito y no cuenta con abogado, tiene derecho a contar con un defensor que le será proporcionado por el Estado a través de la Defensoría Penal Pública. Si cuenta con recursos suficientes, y desea ser atendido por la Defensoría, deberá cancelar por este servicio. En caso contrario, éste será gratuito.
Es el abogado que asume la representación legal del imputado.
Al momento de prestar servicios de defensa penal no existe ninguna diferencia.
La única diferencia entre los dos tipos de defensores es la relación de éstos con el Estado, pues mientras los defensores públicos son funcionarios públicos y se rigen por el Estatuto Administrativo, los defensores licitados son entes privados que prestan servicios para el Estado y se regulan por las normas laborales y civiles.
Es el abogado que investiga los hechos y hace la acusación penal ante los Tribunales.
El Juez de Garantía se encarga, durante la etapa de investigación, de la protección de los derechos constitucionales del imputado, de la víctima y de los testigos. Asimismo, falla en casos que no requieren llegar a un Tribunal Oral en lo Penal.
El Tribunal Oral en lo Penal es un órgano colegiado, compuesto por 3 jueces, cuya función primordial es juzgar y dictar la sentencia definitiva condenando o absolviendo al imputado en un juicio oral y público.
Es la audiencia pública realizada frente al Tribunal Oral en lo Penal donde el fiscal sostiene la acusación, mediante pruebas, y el defensor ejerce la defensa del imputado. El juicio termina con una sentencia dictada por el tribunal, que establece la culpabilidad o la inocencia del imputado.
Se produce cuando la víctima y el imputado acuerdan una forma de reparar el daño causado, con el fin de poner término al conflicto, bajo la aprobación del juez de garantía. Para que éste acepte el acuerdo, el delito cometido no debe haber sido intencional, no debe haber causado a la víctima una enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días o haya tenido relación con bienes materiales.
Gracias al acuerdo reparatorio, la víctima recibe una reparación satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad.
Sin embargo, no se podrá aplicar ningún acuerdo reparatorio en caso de que el imputado haya cometido más de una vez el mismo hecho por el cual se le acusa.
La investigación es realizada por los fiscales del Ministerio Público con la colaboración de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones y de organismos especializados.
El plazo de investigación se fija en una audiencia dirigida por el juez de garantía, en lo que se llama “formalización de la investigación”, con una extensión que nunca podrá ser superior a 2 años.
Un procedimiento simplificado es el que se aplica cuando la pena solicitada por el fiscal no excede de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, o sea de hasta 540 días (Art. 388 CPP).
Son formas de terminar un proceso penal en los casos de delitos de baja penalidad, que tienen por objeto evitar el juicio oral. Existen dos tipos de salidas alternativas: una es la suspensión condicional del procedimiento y la otra son los acuerdos reparatorios.
La Defensoría Penal Pública no contempla en su planta profesional a peritos, pues se contratan en aquellos casos en que resultan necesarios para la correcta defensa y siempre que existan fondos suficientes para pagarlos, para lo cual tenemos que cumplir con las reglas establecidas para las contrataciones públicas del Estado.
Hemos contemplado el establecimiento de un directorio de peritos para que, en aquellos casos en que un defensor requiera la contratación de un perito, lo pueda tener presente. Se trata de un directorio de personas que se desempeñan como peritos en diversas áreas del conocimiento y desean ofrecer sus servicios a la Defensoría Penal Pública de Chile.
La inscripción en él no es obligatoria para contratar con la Defensoría y sólo tiene por objeto facilitar el trabajo de los defensores penales públicos, a través de la entrega a éstos de información sobre los antecedentes curriculares y otros relevantes acerca de los peritos inscritos en el Directorio.
Las personas interesadas deberán:
Además, los peritos deberán acreditar sus antecedentes en la forma en que se señala en la misma página.
Para determinar la capacidad de pago del beneficiario, la Defensoría Penal Pública consultará el puntaje que registra la persona en la Ficha de Protección Social del Ministerio de Planificación (Mideplan).
Por lo tanto, la Ficha de Protección Social es el instrumento que identificará y priorizará con mayor precisión la población que realmente necesita los beneficios sociales, caracterizando de forma confiable la condición socio-económica del usuario y su familia.
Los beneficiarios serán informados sobre el sistema de aranceles en la primera entrevista que sostengan con el abogado defensor. Éste solicitará al beneficiario los datos personales necesarios para conocer su puntaje en la Ficha de Protección Social (nombre, RUT, dirección, teléfono, situación laboral y situación educacional). Estos antecedentes quedarán registrados en una ficha especialmente diseñada para ello.
La escala de copago considera la gratuidad para aquellos beneficiarios que registran hasta 16.316 puntos en la Ficha de Protección Social y el pago total del servicio para quienes presentan más de 16.316 puntos en la misma Ficha.
Una vez finalizado el servicio de defensa, el Defensor Regional correspondiente dictará una resolución con el monto a pagar por el beneficiario, la que será entregada al usuario en la dirección que él haya entregado al defensor.
IMPORTANTE: Los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad no pagan la defensa prestada por un abogado defensor, cualquiera sea el puntaje que registren en la Ficha de Protección Social.
Si el beneficiario queda afecto a pago deberá concurrir a cualquier oficina recaudadora de la Tesorería General de la República a dar cumplimiento al compromiso contraído. Asimismo, podrá optar a un convenio de pago con ese organismo.
Si el beneficiario no efectúa el pago, la Tesorería General de la República procederá a la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes e intereses.
El beneficiario nunca deberá pagar directamente al abogado que le llevó el caso.
Si el imputado no queda conforme con el monto notificado, tiene derecho un plazo de cinco (5) días para apelar ante el respectivo Defensor Regional, y si aún persistiese su inconformidad con el resultado, puede recurrir al Juez o Tribunal que conoció la causa.
El imputado o acusado tendrá derecho a solicitar en cualquier momento, con fundamentos atendibles, el cambio de su defensor penal público, petición sobre la cual se pronunciará el Defensor Regional (Art. 53 Ley 19.718)
Toda persona que ha sido defendida por la Defensoría Penal Pública tiene derecho a reclamar si estima que no se veló adecuadamente por sus derechos, presentando el reclamo con los fundamentos que correspondan.
Para realizar un reclamo, la persona afectada o algún familiar directo debe presentar su queja ante la Defensoría Nacional, Regional o Local, indistintamente. La Defensoría Nacional y la Local deberán remitir inmediatamente las reclamaciones a la Defensoría Regional respectiva e iniciar el proceso.
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