Defensa indígena
La Defensoría Penal Pública asegura que toda persona que sea imputada de la comisión de un hecho ilícito tenga la debida asistencia jurídica en cautela de sus derechos. Esta prestación de defensa también considera con especial atención el trabajo con imputados pertenecientes a grupos vulnerables que, en materia internacional tienen derechos específicos, como es el caso de las personas indígenas.
Esta defensa penal comienza en el año 2003 con una oficina de atención para imputados mapuche en Temuco extendiéndose en los últimos años para dar cobertura a imputados de cualquier pueblo originario a nivel nacional, como aymaras y rapa-nui, entre otros.
A su vez, la prestación de esta defensa penal integra los tratados internacionales en las causas que representa, entre ellos los derechos consagrados en los instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, la Ley Indígena Nacional y las Reglas de Brasilia.
Este programa está a cargo de profesionales especialmente capacitados, entre los que destaca la presencia de facilitadores interculturales, pertenecientes a pueblos originarios.
Defensoría Penal Pública: la defensa penal es un derecho de todas y todos
La Defensoría Penal Pública es la institución que, a través de sus abogados defensores, atiende a todas las personas, chilenas o extranjeras, que sean imputadas o condenadas por el sistema de justicia penal y que no cuenten con abogado particular de su confianza.
El compromiso de la Defensoría es el de proteger sus derechos, independientemente de su situación económica, social o cultural.
Si usted está imputado por algún delito y pertenece a algún pueblo indígena, tiene derecho a:
- Contar con un abogado defensor especializado.
- Recibir en todo momento un trato digno: no puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Guardar silencio.
- Solicitar la presencia de un abogado defensor y entrevistarse privadamente con él. La Defensoría le asignará un abogado preparado en materias indígenas y un profesional conocedor de su cultura, llamado ‘facilitador intercultural’, quienes lo apoyarán en lo que necesite.
- Informar a un familiar o a quien estime conveniente que ha sido detenido, los motivos de esta privación de libertad y el lugar en el que se encuentra.
- Su detención en un recinto policial no puede extenderse por más de 24 horas, tiempo máximo para su traslado ante un juez de garantía.
- Reclamar ante el juez si al ser detenido sus derechos no fueron respetados.
- Contar con el servicio de un abogado defensor desde el inicio de la investigación y hasta que termine su condena, en caso de ser declarado culpable.
- Que se respeten su cultura, sus creencias y sus costumbres durante todo el proceso penal.

- Declaración americana de derechos de los pueblos indígenas(peso: 0.32 MB)
- Guía básica para la defensa de imputados Indigenas(peso: 0.85 MB)
- Manual de actuaciones mínimas de la defensa penal de Imputados indígenas(peso: 1.39 MB)
- Licitud del uso y porte de la hoja de coca: Un caso de invocación y aplicación judicial del derecho internacional de los derechos humanos(peso: 0.22 MB)
- La defensa de imputados indígenas en la Defensoría Penal Pública(peso: 2.92 MB)
- El Convenio 169 de la OIT y la defensa penal de indígenas(peso: 0.15 MB)
- Ley 19.253 (Ley indígena).(peso: 0.12 MB)
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas(peso: 0.24 MB)
- Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad(peso: 0.13 MB)
- Convenio 169 OIT(peso: 1.67 MB)
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