Viernes, 10 de Septiembre de 2010
Los usuarios deben ser informados al inicio de las gestiones en su favor sobre del costo de los aranceles y las respectivas modalidades de pago de los distintos servicios. Es decir, en la primera entrevista, el Defensor informa al imputado respecto del sistema de aranceles y le solicita algunos datos para calcular su capacidad de pago, los que quedan registrados en una ficha confidencial de la que el usuario tendrá copia.
La Defensoría Penal Pública determinará el monto que el beneficiario pagará al concluir su defensa penal, de acuerdo a los precios previamente establecidos para cada grupo de servicios y a la capacidad de pago que se hubiese calculado.
aranceles

Una vez finalizado el servicio penal, el Defensor Regional correspondiente dictará una resolución con el monto a pagar que le será notificada al usuario en la dirección señalada a su abogado.
El imputado que no está conforme tiene derecho a apelar ante el Defensor Regional y si aún no está conforme con este resultado, puede recurrir ante el Juez que conoció del asunto, ambos en un plazo no superior a cinco días.
Si el imputado no es habido en el domicilio declarado, se le notificará a través del Diario Oficial, los días 1º y 15 de cada mes.
El cobro corresponde a la Tesorería General de la República. Es decir, el imputado debe pagar el monto adeudado en la Tesorería General de la República o en cualquier banco, pero para ello debe tener el “Aviso de Recibo” que se obtiene a través de la página web de la Tesorería o en las mismas oficinas de la Defensoría, en donde consta que la deuda contraída por el usuario ya se encuentra informada al órgano recaudador. La Defensoría no recibe dinero por motivo alguno.
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